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Demandan fiscalizar recursos para Alerta de Género

Diputación Permanente del Congreso del Estado recibió y turnó una iniciativa debido a que la Ley local, no cuenta con un mecanismo para realizar ese seguimiento

En sesión de la Diputación Permanente, se turnó a la Comisión de Vigilancia, la iniciativa de modificación a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, presentada por la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, con el objetivo de fiscalizar los recursos ejercidos con motivo de la Alerta de Violencia de Género en nuestro estado.

La iniciativa propone establecer que en el acceso a la información requerida para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, los entes públicos deberán indicar los recursos recibidos, los recursos ejercidos y las acciones realizadas, que sean derivados del mecanismo de Alerta de Género, en el caso de que en el ejercicio anual de que se trate, se haya activado tal mecanismo.

La legisladora Saldaña Guerrero indica en su exposición de motivos, que la Alerta de Violencia de Género es un mecanismo creado por la legislación federal mexicana, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en respuesta a la violencia contra las mujeres, que genera una serie de acciones públicas. Se trata de un mecanismo de creación original de nuestro país y resulta única en su tipo.

La Alerta se sostiene con recursos de origen federal y estatal que se erogan por una circunstancia de gravedad extraordinaria, y que una vez que estos fondos se han liberado, son objeto de evaluación y seguimiento, como se advierte en la última parte de esta disposición de la Ley General.

Sin embargo, la Ley local, no cuenta con un mecanismo para realizar ese seguimiento, por lo que existe una situación de incumplimiento respecto a la Ley General, que no permite una transparencia total y un seguimiento adecuado a los recursos utilizados en la Alerta de Género.

Por ello, detalla la legisladora, es absolutamente necesario crear tal forma de revisión de cuentas, ya que son recursos que se erogan con un fin en específico, que es combatir la violencia de género de forma reactiva, y son fondos que se erogan para atender a una problemática concreta en el tiempo y el espacio.

La iniciativa insta adicionar segundo párrafo al artículo 22; y reformar penúltimo párrafo del artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal; y los Poderes de otras entidades del país.

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