El Congreso del estado aprobó por unanimidad un decreto para reformar el artículo 9° en su párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con objeto de que en éste, se nombre de manera especifica a la población Afromexicana cómo habitantes de su territorio.
De acuerdo al Censo 2020 de Población levantado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), se estima que en San Luis Potosí habitan poco más de 55 mil 337 personas afro descendientes.
De esta forma se visibiliza a la población Afromexicana que pudiera encontrarse en el Estado, y hacer valer sus derechos.
Con la reforma aprobada, el artículo 9° quedaría de la siguiente manera: “El Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural, y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas; Téenek o Huastecos; Xi´oi o Pames; así como la presencia regular de los Wirrarika o Huicholes; y la población Afromexicana”.
Hasta hoy, muy pocas entidades federativas o dependencias de gobierno incluyen a las personas, comunidades y pueblos afromexicanos en la toma de decisiones que les involucran y afectan directamente. Lo anterior configura una situación de discriminación estructural, por lo que al aprobar el Congreso de San Luis Potosí, la reforma referida, podrán hacer valer sus derechos y las entidades e instituciones publicas deberán implementar programas y acciones en su beneficio, así cómo consultarlos para la toma de decisiones.