Con la finalidad de evitar llamadas falsas o de broma ante el sistema de emergencias 911 y ante una indicación del Gobernador Ricardo Gallardo Cardona, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado anuncia el inicio de una campaña de concientización entre la población, ya que actualmente cerca del 80% de los telefonemas realizados ante esta institución resultan improcedentes.
Evidentemente esto implica una pérdida de tiempo al momento de disponer de recursos humanos y materiales, lo cual se torna importante hacer un llamado urgente a la ciudadanía para que evite hacer llamadas falsas tema que ya está tipificado como delito, sostuvo el Director General de Tecnología en Seguridad Pública, Leobardo Aguilar Orihuela.
Estadísticas de la SSPE señalan que en el mes de septiembre se atendieron 49, 465 llamadas de auxilio de las cuales 13,743 fueron reales y 35, 722 resultaron falsas o de broma, lo que deja de manifiesto que persiste un problema alarmante en este sentido.
Aguilar Orihuela, detalló más adelante que el código penal vigente del Estado marca lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Delito contra Instituciones de Auxilio
Por uso Indebido de Sistemas de Emergencia
ARTÍCULO 278. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 279. Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre
otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.
Aguilar Orihuela incluso señaló que se pueden dejar de atender emergencias reales cuando se acude a un reporte falso, por lo que reiteró en la necesidad de que haya una cultura de educación y responsabilidad.