El actual sistema de Justicia Penal ha sido tema de debate en charlas de sobremesa, pero también de profundos análisis por parte de expertos, la mayoría por las fallas que tiene y que, han dado en llamar “la puerta giratoria», las salas de juicios orales, donde a cambio de la declaración de culpabilidad, el imputado recibe una sentencia benévola, y hasta cierto punto ridícula.
En la semana que recién terminó se dieron dos casos muy representativos; el de una menor de edad víctima de abuso sexual y el de un hombre acusado de robo calificado. Ambos casos difundidos a través de sendos comunicados. En el primero de ellos se da cuenta de la sentencia de dos años ordinarios de prisión a un hombre acusado de abuso sexual, al otro un acusado de robo calificado lo sentenciaron a cuatro.
Es decir, para los juzgadores, es, o fue más grave el caso de robo calificado que el de abuso sexual a una menor de edad, que les motivaron a dar esas sentencias que a todas luces parece una justicia desproporcionada, por la secuela que a las víctimas dejará, principalmente en la menor, a ella pareciera que la revictimizan.
En el primero de los casos se dio a conocer que; luego que litigadores de la Delegación Novena presentaron pruebas contundentes en contra de un presunto ofensor sexual, a éste le fue decretada sentencia condenatoria. El delito de abuso sexual fue cometido en agravio de una menor de edad en Aquismón.
Fue a través del procedimiento abreviado, como a Martín N., se le dictó fallo condenatorio, donde el Juez de Control le dictó dos años de prisión ordinaria, una sanción pecuniaria y un depósito económico como plan para la reparación de los daños provocados a la víctima.
Los hechos ocurrieron el 11 de enero pasado, cuando el acusado llevó a la afectada a una vivienda del barrio Jomté Eureka, y ahí la despojó de su ropa y le realizó tocamientos lascivos en varias partes del cuerpo, por lo que la afectada comenzó a gritar y a llorar, y el sujeto la dejó de ir a su casa.
La víctima de identidad reservada le contó todo a sus tutores, quienes dieron aviso a las autoridades de la Fiscalía General del Estado, mismas que en breve asesoraron a los afectados, certificaron médicamente a la menor y le solicitaron a los agentes policiales efectuarán los trabajos de campo correspondientes.
Con lo anterior, se presentó ante la autoridad judicial el agente del Ministerio Público de la Delegación Novena y le solicitó el mandamiento judicial, el cual en un principio fue librado por el delito de violación específica de punibilidad agravada de tentativa.
Después de un operativo, los policías investigadores de la entidad detuvieron al acusado y lo condujeron ante la justicia en los juzgados del centro de reinserción social de la región, sitio donde llevó su proceso penal respectivo ante el Juez de Control, el cual reclasificó el ilícito que se le había imputado, ahora como abuso sexual calificado.
El personal litigador de la Fiscalía, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Justicia, continuó presentando pruebas contundentes de la participación de Martín N., en lo mencionado por la víctima; asimismo, el individuo aceptó su participación en el delito y su defensa propuso un procedimiento abreviado.
De esta manera, fue sentenciado a por dos años de prisión ordinaria, además que deberá pagar un plan para la reparación de daño causado a la menor.
Y el Código Penal Establece en el artículo 178; Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona ejecuta en ella, o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito directo de llegar a la cópula. (Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017).
Este delito se sancionará de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Será calificado el delito de abuso sexual, y se aumentará la pena prevista en el párrafo anterior, en una mitad más, si se comete en los siguientes casos:
Cuando haya sido cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.
En el caso que nos ocupa, según el comunicado se trata de una menor de edad.
En el segundo caso, el Juez dictó una sentencia de cuatro años de prisión un sujeto que participó en un robo calificado a una tienda en Rioverde.
Este caso fue por medio de un procedimiento abreviado, personal de la Fiscalía General del Estado, presentó datos de prueba suficientes de la responsabilidad de José Manuel N., en el ilícito mencionado, por lo que el Juez de Control le dictó cuatro años de prisión ordinaria, una sanción pecuniaria y una cantidad económica para la reparación del daño causado a la víctima.
El sentenciado es responsable de lo sucedido el 28 de agosto del año pasado, después de que ingresó a una tienda de abarrotes ubicada en la calle Nicolás Bravo esquina con Francisco I. Madero en la Zona Centro del municipio referido y con un arma de fuego, amagó al empleado y lo despojó del dinero de la venta de ese día.
Tras lo ocurrido, el afectado dio parte a las autoridades respectivas, acudiendo al lugar a iniciar los primeros actos de indagación elementos de la Policía de Investigación, quienes lograron a identificar en ese momento a un probable interviniente en este hecho.
Por su parte el agente del Ministerio Público de la Cuarta Delegación llevó las acciones penales en contra del señalado y le solicitó a la autoridad judicial la orden de aprehensión por el delito de robo calificado, misma que fue concedida y posteriormente cumplimentada.
Juan Manuel N., al enfrentar su proceso legal ante el Juez de Control, pasó por las diferentes etapas del actual sistema de justicia penal acusatorio, donde la Fiscalía continuó integrando indicios a este asunto, hasta que el acusado aceptó su responsabilidad y su defensa propuso un procedimiento abreviado, con el cual se obtuvo el fallo condenatorio.
Por lo anterior, la autoridad judicial le hizo lectura de su sentencia al imputado donde pasará interno en el centro penitenciario de la Zona Media por cuatro años y los pagos que deberá acreditar en tiempo próximo.
De acuerdo al artículo 165. Comete el delito de asalto quien, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Como se puede observar, al aplicar la justicia, en el primero de los casos, en abuso sexual, le aplicaron al acusado la pena mínima y, aunque la misma autoridad señala en el comunicado que la víctima es menor de edad. Debió haberse incrementado en una mitad más la sanción, no se hizo.
De ahí que a las Salas de Juicios Orales se les llame Puertas Giratorias, porque se entra y se sale con una facilidad más que asombrosa.