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Prodecon continúa brindando asesoría y representación legal gratuita

PRODECON, a través del servicio de Asesoría, auxilió a una Contribuyente para solicitar la declaratoria de prescripción de diversos créditos fiscales.

Este Ombudsperson fiscal apoyó a una Contribuyente Persona Física a solicitar la prescripción de 165 créditos fiscales que la autoridad fiscal le notificó de los años 2006 a 2009, correspondientes a diversas multas judiciales por no atender a requerimientos, por un monto histórico aproximado de 165 mil pesos.

Lo anterior con fundamento en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación en relación con el Artículo Transitorio Segundo, fracción X  del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2013, logrando que la autoridad fiscal emitiera la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales al haber transcurrido los plazos previstos por la Ley para que la autoridad ejerciera acciones de cobro, sin que lo hubiere hecho.

Mediante el servicio de Asesoría, PRODECON auxilió a un Contribuyente que tributaba en el Régimen de Salarios a presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Un Contribuyente había tributado en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, no obstante, disminuyó dicha obligación con anterioridad al ejercicio 2014, por lo que únicamente se encontraba inscrito en el Régimen de Sueldos y Salarios.

Al momento de presentar el aviso de aumento de obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la aplicación no lo permitió, pues mostró la siguiente leyenda: “El trámite no puede ser completado con la información registrada. Una vez que tributas en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, no puedes tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal”, por lo anterior, se le auxilió en la elaboración de un escrito libre en el que se solicitó a la autoridad fiscal tuviera por presentado el mencionado aviso, el cual se ingresó a través de un caso de aclaración.

La respuesta de la autoridad fue favorable y se autorizó al Contribuyente el aumento de obligaciones al Régimen de Incorporación Fiscal, adjuntando el acuse de movimientos de la actualización realizada.

PRODECON, a través del servicio de Asesoría, auxilió a una Contribuyente a recuperar la cantidad que indebidamente la autoridad hacendaria transfirió de su cuenta bancaria.

Una Contribuyente solicitó el apoyo de PRODECON, pues manifestó que el SAT le inmovilizó su cuenta bancaria y realizó una transferencia indebida de los fondos en cantidad de $8,596.00, por la supuesta existencia de un crédito fiscal a su cargo; dicho crédito correspondía a una multa administrativa que en su momento había liquidado.

En consecuencia, mediante el servicio de Asesoría, se apoyó a la contribuyente a presentar una solicitud de devolución de los recursos que el SAT sustrajo de su cuenta bancaria, acompañada de un escrito libre en el que se detalló el pago de la multa y la indebida sustracción de los recursos.

En respuesta al trámite presentado, la autoridad autorizó la devolución y realizó el depósito respectivo.

A través de su servicio de Asesoría, PRODECON auxilió a una contribuyente a presentar una solicitud de Condonación de multas, en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.

A una Contribuyente le fueron notificadas en el ejercicio 2017 tres multas que en su conjunto sumaban una cantidad histórica superior a 14 mil pesos, las cuales le fueron impuestas por incumplimiento o extemporaneidad a un requerimiento de obligaciones fiscales.

En ese sentido, a través del servicio gratuito de Asesoría se le apoyó en la elaboración de un escrito para solicitar a la autoridad fiscal la condonación de las multas citadas, con fundamento  en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y aplicando el procedimiento previsto en la Regla 2.17.15 de la Resolución Fiscal Miscelánea vigente, con la información de su Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2018 se logró una condonación por parte de la autoridad fiscal del 95% del monto de las multas; por lo que hace al 5% restante la Contribuyente realizó el pago en una sola exhibición.

PRODECON logró, a través del servicio de Representación Legal, que la autoridad aduanera efectuará en favor de un Contribuyente la devolución de su tractocamión que había sido embargado derivado de un Procedimiento Aduanero.

Con motivo de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) a un Contribuyente le fue embargado su tractocamión en el que, con motivo de la celebración de un contrato para el servicio de transporte, contenía mercancía de procedencia extranjera.

Derivado de la presentación de un medio de defensa patrocinado por PRODECON, el Órgano Jurisdiccional resolvió que, con independencia de que la carta porte (misma que se utiliza para documentar el transporte de mercancías) no fue exhibida al momento del procedimiento administrativo, en el caso, sí era procedente que la Aduana considerara que se actualizó el supuesto de excepción para que el tractocamión no quedara en garantía, ya que con las documentales exhibidas en el juicio se demostró que la carta porte sí se encontraba dentro del vehículo al momento del inicio del PAMA, pues como prueba se exhibió una acta de hechos donde se hizo constar que se permitió al Contribuyente el acceso a las instalaciones de la autoridad para extraer la carta que se encontraba en el interior del vehículo embargado, aunado a que el dueño del vehículo no había sido notificado del procedimiento, sino que el mismo había sido entendido en su totalidad con el agente aduanal, por lo que no tuvo oportunidad de exhibir la carta porte en el momento en que se llevó a cabo el procedimiento.

Con motivo de lo anterior, se ordenó a la autoridad aduanera a resolver de forma favorable la solicitud de devolución del tractocamión presentada por el Contribuyente.

Mediante el servicio gratuito de Representación Legal, PRODECON logró que se reconociera el derecho de una Contribuyente a la devolución de su saldo a favor de ISR del ejercicio 2013, no obstante que la autoridad había resuelto que su obligación para devolver prescribió.

Una Contribuyente presentó en julio de 2019 solicitud de devolución de saldo a favor de ISR de 2013, sin embargo, la autoridad hacendaria negó la misma señalando que, al haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años que prevé el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso artículo 22 de dicho código, su obligación para devolver había prescrito.

Derivado de la interposición de un medio de defensa, se demostró que el plazo de 5 años para que operara la prescripción se vio interrumpido con dos gestiones de cobro previas por parte de la Contribuyente, consistentes en solicitudes de devolución automáticas presentadas en 2015 y 2017, pues al presentar Declaraciones Complementarias del ejercicio 2013, la Contribuyente eligió en ambas ocasiones la opción de devolución automática del saldo a favor de ISR de dicho ejercicio.

Por lo que el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal el motivo para negar la devolución y declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad hacendaria resolviera conforme a derecho la solicitud de devolución presentada por la Contribuyente.

PRODECON, a través del servicio gratuito de Representación Legal, apoyó a una Contribuyente para que se reconociera su derecho a la devolución del saldo a favor, aun cuando su retenedor no enteró el ISR que le retuvo por concepto pago de su salario.

A un Contribuyente le fue negada la devolución de su saldo a favor, bajo el argumento de que su retenedor omitió enterar el ISR que le retuvo durante todo el ejercicio derivado del pago de su salario.

Sin embargo, con apoyo de esta Procuraduría, se logró que el Órgano Jurisdiccional resolviera que si bien en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el patrón tiene la obligación de retener y enterar mensualmente el ISR causado por concepto de ingresos por sueldos y salarios, en el caso concreto, el trabajador no debe tener como carga probatoria adicional el demostrar que su patrón realizó el entero del ISR retenido para efecto de la devolución del saldo a favor, pues dicho incumplimiento es únicamente imputable al patrón; aunado a que se exhibió como prueba los estados de cuenta donde se depositaba su salario y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) con los cuales se amparaba el pago de su salario y retenciones que le fueron efectuadas.

En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se condenó a la autoridad hacendaria a efectuar la devolución del saldo a favor de ISR solicitada por el Contribuyente, cantidad que deberá estar actualizada y con el pago de intereses correspondientes.

PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que una Contribuyente aclare las diferencias detectadas por el SAT entre sus ingresos y declaraciones presentadas, y que genere un nuevo Certificado de Sello Digital.

Una Persona Moral promovió Queja en contra del SAT porque le canceló su Certificado de Sello Digital (CSD), al detectar diferencias entre los ingresos que constaban en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) emitidos y los manifestados en sus declaraciones de diversos periodos y ejercicios, las cuales, pese a haber exhibido documentación e información no lograba aclarar. Durante el procedimiento de Queja, PRODECON gestionó con la autoridad que recibiera en sus oficinas al representante legal de la quejosa, en compañía de un observador de esta Procuraduría. En dicha comparecencia los servidores públicos del SAT explicaron a la quejosa las diferencias que subsistían y que debían ser aclaradas, y atendiendo a ello la Contribuyente ingresó un nuevo caso de aclaración, el cual fue resuelto de manera favorable, por lo que se le permitió generar un nuevo CSD.

Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el SAT reconozca que un Contribuyente no está obligado a presentar ciertas declaraciones y, en consecuencia, canceló los requerimientos emitidos indebidamente.

Un Contribuyente promovió Queja en contra del SAT porque recibió dos requerimientos de obligaciones mediante los cuales se le informó que no se tenía registro de la presentación de la declaración por concepto de pago provisional mensual del ISR de Personas Morales de los meses de febrero y marzo de 2019, sin embargo; consideró que ello se debía a un error de los sistemas del SAT, pues señaló haber cumplido con la obligación de presentar su Declaración Trimestral de enero a marzo de 2019, de conformidad con lo establecido en la fracción I, tercer párrafo, del artículo 14, de la LISR, ya que al tratarse de su segundo año de operación, dicha obligación se presentó en tiempo y forma. En el trámite del procedimiento de Queja se dio a conocer esta situación al SAT y en respuesta la autoridad comunicó que los requerimientos emitidos a la Contribuyente resultan improcedentes, por lo que fueron cancelados.

PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja, que el IMSS realice la baja de diversos créditos fiscales y que ordene el desbloqueo de las cuentas bancarias de una Contribuyente, al demostrarse que los adeudos fueron declarados nulos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TJFA).

Una Contribuyente promovió Queja en contra del IMSS, al enterarse que éste ordenó la inmovilización de sus cuentas bancarias bajo el argumento de que tenía a su cargo diversos créditos fiscales, no obstante que éstos fueron declarados nulos por sentencia emitida por una Sala del TFJA. Adicionalmente, refirió que mediante escrito libre solicitó la cancelación de dichos adeudos, sin que hubiera recibido respuesta. En el procedimiento de Queja se requirió a la autoridad que rindiera un informe considerando los argumentos y pruebas exhibidas por la Contribuyente. En respuesta, la autoridad dejó sin efectos la resolución determinante de créditos, ordenó la desinmovilización de cuentas bancarias y emitió respuesta al escrito de la quejosa, en el sentido de que resultó procedente la cancelación solicitada.

Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON logra que el SAT reconozca que una Contribuyente no estaba obligada a presentar la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como el uso y destino que les dio durante el ejercicio fiscal 2017 y, en consecuencia, dejó sin efectos la multa que aplicó por el supuesto incumplimiento de dicha obligación.

Una Contribuyente promovió Queja en contra del SAT, toda vez que le impuso una multa por la omisión de presentar el informe referente a los donativos recibidos en el ejercicio fiscal 2017, así como el uso y destino que les dio, lo cual consideró indebido, ya que al intentar presentar el aludido informe el aplicativo no se lo permitió, arrojándole la leyenda “la organización no se encuentra obligada a presentar la información de transparencia para el ejercicio fiscal a declarar”. Durante el trámite de la Queja la autoridad reconoció que la Contribuyente no está sujeta a dicha obligación porque sus datos no habían sido incluidos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, dentro de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2017 y enero de 2018, sino hasta la modificación de julio de 2018, por lo que la Contribuyente no debía realizar el pago de la multa, ni otra acción adicional. La información obtenida en la Queja fue aportada en el Recurso de Revocación que promovió la quejosa en contra de la referida sanción, el cual se resolvió de forma favorable en el sentido de dejar sin efectos la multa a su cargo; en consecuencia, el SAT dio de baja dicho adeudo de sus sistemas institucionales.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

(Opiniones técnicas que versan sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras que se emiten en respuesta a consultas especializadas presentadas por contribuyentes)

PRODECON, al dar respuesta a una Consulta Especializada, opinó que las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), están vinculadas al procedimiento de aclaración previsto en el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, sólo respecto de los comprobantes y periodos por los que fue publicada la Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).

Esta Procuraduría consideró que el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir la inexistencia de operaciones que amparan los comprobantes fiscales, cuya finalidad es determinar la realidad jurídica de las mismas. Por lo que, cuando la autoridad fiscal agota el procedimiento que prevé el citado artículo 69-B del CFF, o derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación determina que un Contribuyente (EFO) respecto de los comprobantes fiscales específicos que emitió, no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan, no puede considerarse que los efectos de dicha resolución incidan en aquellos comprobantes fiscales distintos a los revisados y que corresponden a un periodo distinto o específico. En este sentido, para otorgar seguridad jurídica a aquellos Contribuyentes que tuvieron operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), PRODECON consideró que de la interpretación del penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, los comprobantes que no producen ni produjeron efectos fiscales, son aquellos que fueron analizados por la autoridad fiscal en el ejercicio de las facultades ya mencionadas y que quedaron plenamente identificados en la resolución que se emitió y sólo respecto de estos comprobantes, los EDOS estarían obligados a demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.

PRODECON, a través de su servicio de Consulta, consideró como Actividad Empresarial el servicio de hospedaje que se ofrece a través de plataformas tecnológicas digitales por Internet, el cual es distinto al arrendamiento de casa habitación amueblada.

Esta Procuraduría distinguió las figuras jurídicas de hospedaje y arrendamiento de casa habitación, para determinar si constituyen o no una actividad empresarial y con ello conocer el Régimen Fiscal de tributación. Por lo que, este Ombudsperson señaló que de conformidad con el Código Civil Federal, el hospedaje es aquel acto jurídico en que una parte (anfitrión u hospedero), presta a otro (huésped u hospedado) albergue, mediante una retribución económica; mientras que el Arrendamiento es un acto jurídico, en el que dos partes contratantes se obligan, una (arrendador) a conceder a otra (arrendatario) el uso o goce temporal de una cosa, quien se obliga a pagar un precio cierto y determinado. Asimismo, en el hospedaje el objeto es el disfrute del bien inmueble, en el cual no puede realizar mejoras; en tanto que en el arrendamiento es el uso y goce del bien inmueble, incluso puede realizar mejoras. En tal virtud para efectos fiscales, PRODECON consideró que cuando el servicio de hospedaje se oferte a través de plataformas tecnológicas digitales por Internet, constituye una Actividad Empresarial, en la que el huésped solo disfruta el bien inmueble motivo del contrato, sin que pueda considerarse que tiene el uso y goce temporal de bienes inmuebles como sucede en el arrendamiento de casa habitación.

PRODECON, al dar respuesta a una Consulta Especializada, analizó la prestación del servicio de seguridad privada, y señaló en qué supuestos no se considera que se pone personal a disposición a favor del contratante.

Esta Procuraduría analizó la prestación del servicio de seguridad privada, para determinar si dicho acto o actividad se encuentra en los supuestos de retención del 6% de IVA, a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA y, concluyó que lo que detona dicha retención, es la disposición de personal, por lo que, cuando la Persona Física o Moral (contratista) se obliga a prestar a otra (contratante), por conducto de sus trabajadores, un servicio independiente en términos del artículo 14 de la Ley del IVA y, de manera integral lo presta proporcionando los elementos adicionales al capital humano, como lo es equipo y herramientas de trabajo necesarios para desarrollar el servicio, no pone personal a disposición del contratante y, en consecuencia, se considera que las funciones realizadas por el personal son aprovechadas directamente por el contratista y éste es el servicio objeto de causación del IVA que no estará sujeto a la retención mencionada.

Subprocuraduría General

PRODECON suscribe Acuerdo Conclusivo en el que la autoridad revisora reconoce la deducibilidad de diversos gastos realizados por un Contribuyente al haberse logrado que el proveedor reexpidiera correctamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que los amparaban.

Un Contribuyente presentó su solicitud de Acuerdo Conclusivo manifestando que, en la auditoría, la autoridad observó que algunos gastos que realizó estaban amparados con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), los cuales contenían su RFC dentro de los datos de la denominación social y no dentro del recuadro que correspondía, por lo que por ese hecho no podían deducirse al haberse plasmado en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

En el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, el Contribuyente propuso que su proveedor expidiera notas de crédito a fin de cancelar los efectos de los CFDI´s que no contenían el RFC en el campo correcto y que fueran sustituidos por otros subsanando el error cometido a efecto de que las erogaciones realizadas en el ejercicio fueran deducibles, situación que fue aceptada por la autoridad, suscribiéndose en esos términos del Acuerdo Conclusivo.

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MUNICIPIO SOLEDAD GRACIANO SANCHEZ
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