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Hasta 4 años de prisión a quien difunda fotos que atenten contra la dignidad humana

Además de una multa de 100 a 400 unidad de medida de actualización

Diputados impulsaron una iniciativa para adicionar un Capítulo Especial al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que tiene como fin, sancionar a quien difunda fotos que atenten contra la dignidad humana relacionados con una investigación o procedimiento penal.

La iniciativa contempla adicionar el capítulo VIII, en la Parte Especial del Título Cuarto, de los Delitos Contra la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Parte especial. Título Cuarto: Delitos Contra la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad. Artículo 190. Bis: “A quien difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos de cadáveres o de parte de ellos, que se encuentren relacionados con una investigación o procedimiento penal, sin el consentimiento de la autoridad competente o de los familiares directos de la víctima. Será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión, y una multa de 100 a 400 Unidad de Medida de Actualización”.

“Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se encuentra bajo resguardo de su custodia el cadáver o restos humanos, la sanción prevista se podrá aumentar en una tercera parte en sus mínimos y máximos”.

Explicó que, la normatividad antes descrita, esboza una protección Constitucional e Internacional, respecto a la dignidad humana durante la vida de las personas.

Sin embargo, para los efectos que se pretenden con esta iniciativa, es puntualizar que dicha prerrogativa no termina con la muerte de las personas, por el contrario, es posible atribuir la noción de dignidad póstuma a la persona muerta.

Seguiremos informando.

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