
En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 23 votos a favor y una abstención, la adición al artículo 54 los párrafos, segundo, y tercero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer que a solicitud del trabajador o trabajadora la renuncia voluntaria será ratificada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, o autoridad auxiliar que éste determine.
Se indica que queda prohibido obligar a las o los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia implique renuncia de derechos o imponga obligaciones.
En caso de que la o el trabajador sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local a denunciar el hecho.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio pre constituido.
Otros dictámenes
Para consolidar el Parlamento de las y los Jóvenes en la Ley de la materia como una responsabilidad a cargo del Congreso del Estado, fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor, 2 abstenciones y un voto en contra, la adición al artículo 65 Bis, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
De esta manera, se establece que en materia de juventud, corresponde al Poder Legislativo del Estado, realizar el Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí, que se constituye en un mecanismo de participación ciudadana, que fomenta la cultura de la participación política y social de mujeres y hombres jóvenes para el conocimiento directo de sus necesidades, y la conformación y seguimiento de una agenda legislativa propia de la juventud.
El Parlamento de las y los Jóvenes del Estado, se llevará a cabo de conformidad con las siguientes bases:
- De las disposiciones generales:
- a) Se realizará en forma anual.
- b) De veintisiete personas jóvenes que se requieren para integrar el Parlamento, se seleccionará a una persona por cada uno de los distritos electorales locales del estado; los doce restantes se seleccionarán considerando criterios de representación de las regiones del estado, así como de los grupos en desventaja social.
- c) Las personas participantes en ningún tiempo podrán guardar parentesco por consanguinidad o por afinidad con servidoras públicas o servidores públicos con nivel de dirección o su equivalente y cargos superiores, ya sea de la Federación o del Estado.
- d) Las personas aspirantes a participar deberán presentar una propuesta legislativa por escrito o través de un video de corta duración, con las características que fije la Convocatoria. Las propuestas legislativas de las personas seleccionadas para participar en el Parlamento serán difundidas a través de los medios oficiales de comunicación del Congreso del Estado.
- e) Dentro del Parlamento se constituirán cinco comisiones de trabajo en analogía con las comisiones legislativas, de las cuales tres se integrarán con cinco participantes cada una, y las dos restantes con seis participantes cada una; en la misma proporción cada comisión conocerá de las propuestas legislativas presentadas.
- f) Con el fin de estimular el ejercicio del diálogo y la construcción de acuerdos, cada comisión realizará una sesión de trabajo en la que, mediante los mecanismos de votación que rigen en el Congreso del Estado, decidirán sobre las propuestas legislativas que mediante iniciativa deberán presentarse en la Sesión del Parlamento de las y los Jóvenes.
- g) Los gastos por concepto de viáticos, hospedaje y alimentación de las personas participantes que no residan en la ciudad de San Luis Potosí, serán cubiertos por el Congreso del Estado con cargo al presupuesto anual que al efecto se establezca.
- De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
- a) En preparación del Parlamento, la Comisión invitará a los organismos, instancias, instituciones educativas y ayuntamientos a que se refiere la fracción XIII del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para participar en su realización.
- b) La Comisión emitirá una Convocatoria Pública para la realización del Parlamento, en la que deberá contemplar las bases a que se refiere la fracción anterior, y conforme a lo dispuesto por el artículo 84 BIS del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
- c) La Comisión, en coordinación con las instituciones, instancias, organismos y ayuntamientos participantes, seleccionará a las personas que integrarán el Parlamento.
- d) La Comisión coordinará todas las actividades relacionadas con el Parlamento, lo que realizará con el auxilio de los órganos de apoyo del Congreso del Estado, y en unión con las instituciones, organismos, ayuntamientos, asociaciones y demás instancias participantes.
III. De las instituciones, instancias, organismos y ayuntamientos a que se refiere la fracción XIII del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado:
- a) Los organismos, instancias, instituciones educativas y ayuntamientos, formalizarán su participación en la realización de las actividades del Parlamento mediante la firma del Convenio que al efecto emita el Congreso del Estado.
- b) Las instituciones, instancias, organismos y ayuntamientos participantes intervendrán al menos, en la evaluación y selección de las personas que integrarán el Parlamento; en la promoción y organización del Parlamento, y en las sesiones de Comisión del Parlamento.
- De las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil en materia de juventud:
- a) Podrán participar en las actividades del Parlamento, las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los asuntos de la juventud, que se encuentren debidamente constituidas y que así lo soliciten, previa autorización de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la cual determinará los términos, alcances y efectos de su participación.
- Las cuestiones no contempladas en este artículo y en las bases de la Convocatoria Pública respectiva, serán resueltas por acuerdo de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
También se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma al artículo 116 en su párrafo primero; y adición al mismo artículo 116 el párrafo octavo, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para reforzar la seriedad de las medidas, y el compromiso de todos los que habitamos el estado de San Luis, difundiendo la importancia de las acciones de protección a la salud y al medio ambiente.
Se indica que los programas de contingencia ambiental, son instrumentos de interés general, y que por ello, las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como los habitantes del estado, deben colaborar en su cumplimiento.
La ejecución de las medidas derivadas de los programas se considera de interés general, y le corresponde tanto a las autoridades de todos los niveles como a la sociedad; además, en la enumeración de las autoridades obligadas, se busca incluir también a las autoridades federales, mediante el principio de coordinación.
Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y una abstención, la reforma al artículo 109 en sus fracciones, III, y IV; y adición al mismo artículo 109 la fracción V, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para incluir dentro de las acciones para prevenir y controlar los efectos nocivos que pudieran ocasionar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, por parte de los municipios con la participación que corresponda al Gobierno del Estado, programas de comunicación, enfocados a la población en general para promover la separación de los desechos, la generación de una cultura de cuidado del medio ambiente, y la concientización sobre la importancia ecológica de esta acción.
Se indica que la comunicación gubernamental puede ser un elemento fundamental en un proceso de cambio social tendiente a una visión de sustentabilidad, sobre todo si se trata de favorecer procesos que contribuyan a insertar la conciencia de los problemas ambientales dentro de nuestra cultura.