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Potosinos en fase terminal podrán negarse a recibir tratamiento

* El Congresdo del Estado reformó la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Ordinaria, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.

El objetivo es que el documento de Disposiciones premortem, el cual avala la manifestación de la voluntad, libre, informada y consciente de no querer someterse a ningún procedimiento, se pueda hacer accesible y asequible, incluyendo que el trámite mencionado se realice a través de un documento público suscrito ante persona titular o adscrita a notaría pública, y los Servicios de Salud, como autoridad competente para efectuarlo, lo que dará la pauta para un mayor número de ejercicio del mismo.

Se establece también que a la Secretaría de Salud del Estado, le corresponde la custodia, conservación y accesibilidad de una de las copias originales del documento de disposiciones premortem, que se otorguen, modifiquen o revoquen,  así como de vigilar su debido cumplimiento.

Por otro lado, se propone detallar las obligaciones de la figura de representante legal de la persona en fase terminal, quien verificará y defenderá el exacto cumplimiento de la voluntad de quien suscribió el documento de disposiciones premortem.

El Decreto reforma los artículos, 3º en sus fracciones, III, XIII, y XIV, 6 en su fracción XI, 15 en su fracción III, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 32, así como las denominaciones, del TÍTULO TERCERO “DEL DOCUMENTO DE DISPOSICIONES PREMORTEM”, y de los Capítulos, I “Características del Documento de Disposiciones Premortem”, y II “Formalidades Jurídicas del Documento de Disposiciones Premortem”; adiciona a y los artículos, 3º la fracción XIV BIS, 24 BIS, 24 TER, 25 BIS, 25 TER, 26 BIS, 26 TER, 26 QUÁTER, 26 QUINQUE, 33, y 34, así como al TÍTULO TERCERO los Capítulos, III “De la Nulidad y Revocación del Documento de Disposiciones Premortem”, y IV “Del Cumplimiento de las Disposiciones Premortem”; y deroga los artículos, 14, y 31 de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.

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