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Vestir perros también es maltrato, según especialistas

Según Raúl Almaguer,  jefe de la Unidad Canina del Instituto Nacional Electoral (INE), vestir y poner zapatos a los perros es un atentado contra la naturaleza de esos animales, lo cual puede ser considerado maltrato..

En una entrevista realizada al especialista en entrenamiento y atención de perros, comentó que estos no pueden sentir el frío como los humanos, debido a que su temperatura es mucho más elevada que la de cualquier persona, aunado a que su cuerpo esta recubierto de pelaje, el cual los protege.

Maltrato de perros ojos
Foto : PixaBay
“La temperatura en cachorros normal es de 39.5 y en perros adultos de 38.5,  incluso, en la raza Xoloitzcuintle, como es un perro desnudo, la temperatura es un grado más alta que todos los demás que no lo son”, explicó.

Según sus afirmaciones, el perro no tiene frío, las personas son las que creen que lo sienten. “Es como los niños, las mamás piensan que el niño tiene frío y los cobijan o les ponen suéteres o chamarras”.

Por ello considera que ponerles zapatos o ropa a los perros es antinatural, va contra el perro, lo que se considera como maltrato animal, si se considera que la definición de maltrato animal es la crueldad hacia los animales, que les causa sufrimiento o daño.

En la CDMX y otros estados se cuenta con leyes contra el maltrato animal, las cuales establecen derechos y obligaciones de los animales y de las personas que están a su cargo, así como también las sanciones para castigar las conductas inapropiadas.

Perro pug maltrato de perros
Foto : PixaBay

Por ejemplo, en la Ley de CDMX, en el Artículo 23 se señala que “toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar trato digno y respetuoso a cualquier animal”, mientras que en el Artículo 24, se consideran actos de crueldad y maltrato a cualquier animal que deben ser sancionados, puede provenir de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.

Entre estos actos ilícitos se consideran: causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; el sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

De igual manera se contempla cualquier mutilación, alteración de la integridad física (como cortar orejas) o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

Y, finalmente, azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.

Las sanciones que se establecen y se aplicarán son a juicio del juez, dependiendo de intencionalidad en la acción de la conducta, la edad del infractor, el grado de educación que posea, entre otros factores.

Estas sanciones van desde la amonestación, una multa de una a 150 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UMA) y multa de 150 a 300 veces la UMA.

Con información de : López Dóriga 

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