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Por discriminar a indígenas, Xavier Nava tendrá que modificar su Plan Municipal de Desarrollo

Por discriminar a grupos indígenas mazahuas, mixquitecas y triquis, el alcalde capitalino Xavier Nava deberá modificar su Plan Municipal de Desarrollo, esto luego de que perdiera un amparo con el que buscaba no tomar en cuenta a este importante sector de la población.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos se pronunció al respecto de la recomendación 07/2019 con el que obliga a Xavier Nava a hacer la consulta indígena, como marca la Ley, para agregarla al Plan Municipal de Desarrollo.

Xavier Nava comenzó su administración al frente del ayuntamiento de San Luis Potosí violando varias leyes y reglamentos, ahora comienza a sufrir las consecuencias.

A continuación la recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos:

RECOMENDACIÓN Nº 7/2019

SOBRE EL CASO DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INCLUSIÓN EN LA CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA Y CULTURALMENTE ADECUADA, QUE ORIGINÓ EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021, EN AGRAVIO DE LA COMUNIDAD MIXTECA BAJA, QUE HABITA EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 22 DE MAYO DE 2019

MAESTRO FRANCISCO XAVIER NAVA PALACIOS

PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ

Distinguido Señor Alcalde Nava Palacios:

1. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí,3,4 y 7 fracción I, 26 fracción VII, 33 fracción IV y XI, 137 y 140 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento Interior, ha examinado las evidencias contenidas en el expediente de queja 1VQU-0633/2018, sobre el caso de violaciones a derechos humanos en agravio de integrantes de la comunidad Mixteca Baja.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 3 fracción XVIII, XXXV y XXXVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y con el propósito de proteger los nombres, datos de las personas involucradas y la secrecía de procedimientos judiciales, en la presente recomendación se omitirá su publicidad. La información protegida solamente se hará de su conocimiento a través de un listado adjunto que señala las claves utilizadas, con el compromiso de que dicte las medidas de protección correspondientes y vistos los siguientes:

I. HECHOS

3. El 15 de noviembre de 2018 este Organismo Constitucional Autónomo recibió queja sobre la posibleviolaciónal derechoa la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, respecto a la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en agravio de las y los habitantes de las comunidades Mixteca Baja, Triqui y Mazahua, que residen en el municipio de San Luis Potosí,por actos atribuibles a autoridades del Ayuntamiento de San Luis Potosí; personas pertenecientes a estas comunidades,presentaron escrito de queja en el que esencialmente manifestaron:

3.1. “…Presentamos ante Usted queja por violación de nuestros derechos humanos por omisión, discriminaciónde mala fe y lo que resulte, señalando como responsable […] alCoordinador de Seguimiento de Gabinete Municipal [AR1] […][de San Luis Potosí] […] ya que a partir de una reunión sostenida el 17 de octubre de 2018, con el servidor público antes mencionado […]nos impone fecha 30 de octubre sin precisar hora para consulta indígena […] le comentamos que no podíamos estar presentes a esa fecha y hora ya que no fue acordado con los integrantes de nuestras comunidades […] puesto que nos basamos en nuestros usos y costumbres o forma organizativa, por lo tanto esa autoridad […] se molestó y nos dijo que porque no entendemos como indígenas que somos una minoría […] el día 7 de noviembre le llevamos los acuerdos o propuestas de las tres comunidades indígenas”.

3.2. “[El] 7 de [noviembre] sostuvimos la reunión con [AR1] […] nos dijo que estaba bien la propuesta y que la aceptaba, pero ya enojado empezó a insinuar que éramos unos necios, que no queremos unirnos a su proyecto y que éramos una minoría, que no quisimos obedecerlo que él ya lo había programadodicha consulta a los indígenas […] luego exigió la fecha de los talleres […][se] le propuso fecha tentativa, 15 y 20 de noviembre, entonces se comprometió a llevar los materiales para los talleres y respuesta de nuestro oficio[…] hasta el día de hoy jueves 15 de noviembre no me ha entregado los temas y materiales para los talleres de la consulta

a las comunidades indígenas, por lo tanto las tres representaciones de las comunidades lo vemos como discriminación, no libre, mala fe y desinformada […]”

II. EVIDENCIAS

4. Copia del escrito presentado en este Organismo el 15 de noviembre de 2018, suscrito por quienes manifestaron serrepresentantes de las Comunidades Mixteca Baja, Triqui y Mazahua, dirigido al Coordinador de Seguimiento del Gabinete Municipal, en el que sustancialmente manifestaron: “[…] Los que suscribimos representantes de las comunidades indígenas Mixtecos, Triqui y Mazahuas reconocidas como sujetos de derecho público y registradas como Comunidades Indígenas del Estado, en la actualización del Registro de Comunidades Indígenas 2015 publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Es que nos dimos a la tarea de analizar y acordar detenidamente y de conformidad a nuestros sistemas normativos de nuestros usos y costumbres desarrollamos un proceso de definición de una propuesta para subsanar la necesidad de contar con una persona indígena o en su caso, experto en el tema indígena para tener una perspectiva intercultural y así, llevar a cabo la consulta libre e informada directa a nuestras comunidades indígenas, tal como lo establece la Ley de Consulta a Comunidades Indígenas: informada y de buena fe. Proponemos al ciudadano [V1] [Representante de la Comunidad Mixteca Baja] […]o al antropólogo […] [T1] o en su caso directamente con usted para la capacitación e informarnos de los temas y por último acordamos lastres comunidades que la consulta indígena se llevara a cabo en las instalaciones de la galera de la comunidad Mixteca […] Fecha 29 de noviembre del presente año a las 2 de la tarde. Atendiendo y con base a la reunión sostenida con su persona donde se acordó respetar nuestra propuesta […]”

5. Copia del oficio 002/CSG/ST/2018 dirigido al Representante de la Comunidad Mixteca Baja y signado por el Coordinador de Seguimiento de Gabinete del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí,que dice: “…en atención de la decisión de la Asamblea de las comunidades Mixteca, Mazahua y Triqui referente a su aceptación

de participar en el marco de la consulta pública para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2018-2021, quienes han fijado por fecha el 29 de noviembre del presentecelebrarla con la participación de dichas comunidades para lo cual, solicito por tu conducto que dichas asambleas puedan fijar los talleres que nos permitan de forma previa garantizar la participación libre, informada y culturalmente adecuada […]”

6. Comparecencia del 21 de noviembre de 2018, formulada ante esta Comisión por V1, en la que expuso: “En mi carácter de representante de las comunidades Mixteco, Triqui y Mazahua […] es mi deseo ejercer mi derecho para formular queja en contra del […] Coordinador de Seguimiento de Gabinete del Ayuntamiento de San Luis Potosí […] así como se investigue todos y cada uno de los puntos que ahí plasmamos […] así mismo quiero señalar que el día 7 de noviembre del 2018 […] notificamos a [AR1] […] que el suscrito, había sido propuesto como representante de dichas comunidades […] además de proponer las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2018, para llevar a cabo la consulta indígena. Sin embargo el día 9 de noviembre de 2018, el servidor público en cuestión, dirigió una contestación carente de sensibilidad hacia las comunidades indígenas, ya que el oficio 002/CSG/ST/2018 lo dirigió sin el pleno reconocimiento como representantes de las comunidades indígenas Mixtecas, Mazahua y Triqui, además de que no aclaró si efectivamente estaba de acuerdo con la propuesta realizada, […] lo cual considero un acto de discriminación y que nos deja en un estado de vulnerabilidad e indefensión ya que tenemos el temor de que no se nos realice la consulta indígena para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, debido a que la fecha de la ratificación del escrito presentado ante este Organismo, no se nos ha notificado sobre los temas en los que versara dicha consulta, ni entregado los materiales para los talleres previos a la consulta a las comunidades indígenas […] tampoco se nos mencionó los temas o ejes a consultar […]”

7. El 21 de noviembre de 2018 este Organismo emitió la Medida Precautoria DQMP-0152/18 dirigida al Secretario Técnico del Ayuntamiento de San Luis Potosí, en la que se hizo de su conocimiento la queja presentada por los representantes de las comunidades y en la que se solicitó se llevaran a cabo las acciones necesarias con la

finalidad de garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada relacionada con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

8. Copia del escrito con fecha de recibido del 26 de noviembre de 2018, signado por quienes manifestaron serrepresentantes de las comunidades indígenas Mazahua, Triqui y Mixteca Baja, dirigido al Presidente Municipal de San Luis Potosí, en el que peticionaron: “[…] solicitamos respetuosamentesu valioso apoyo para una reunión urgente con usted y no con alguno de sus colaboradores […]le daremos a conocer las posturas que acordamos con nuestras respectivas asambleas indígenas, así como el posicionamiento discriminatorio de su coordinador de gabinete […] al no reconocer las comunidades que representamos […] así como lo referente a la consulta indígena, libre previa e informada, de buena fe y culturalmente adecuada para su plan municipal de desarrollo […]”

9. Escrito de 23 de noviembre de 2018, dirigido al Presidente de este Organismo Constitucional Autónomo suscrito por representantes de las comunidades Mazahua y Mixteca Baja, en el que manifestaron “[…] Para solicitarle […] su apoyo para una reunión urgente con el Presidente Municipal, para hacerle de su conocimiento de la postura que acordamos con nuestras asambleas indígenas y el posicionamiento discriminatorio delCoordinador de Gabinete […]la consulta, previa, libre e informada y culturalmente adecuada, por eso nos urge la reunión con el Presidente Municipal […]”

10. Copia del oficio DQSI-0609/18, con sello de acuse de recibido del 23 de noviembre de 2018, en el que se requirió informe pormenorizado a la presunta autoridad responsable.

11. Oficio sin número, de 26 de noviembre de 2018, con rúbrica del Secretario Técnico del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, dirigido a este Organismo, en el que manifestó “[…] me permito darle a conocer a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, que se aceptan plenamente las medidas precautorias que se recomiendan, con el fin de no violar el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente

adecuada. Asimismo […] solicito que sea a través de ésta Comisión se puedan establecer los mecanismos de comunicación eficaces con el fin de poder entablar el diálogo con V1 […] de igual manera solicito que el quejoso pueda proporcionar a ésta Comisión nuevo número de teléfono para su contacto, un domicilio en el que si se atienda al llamado o nombre persona que pueda oír y recibir todo tipo de notificaciones, lo anterior para poder seguir con la ruta de diálogo a fin de respetarle sus derechos al interesado. […] Único.- Se nos tengan por aceptadas las medidas precautorias solicitadas […]”

12. Acuse de recibido del oficio 1VOF-1120/18, del 27 de noviembre de 2018, dirigido por este Organismo al Presidente Municipal de San Luis Potosí, en el que se le indicó “En atención a su invitación que realiza para participar en el Foro de Consulta Pública denominado “Pueblos Originarios”, me permito comunicarle que la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, establece los casos en que debe consultarse a las comunidades indígenas y las formas en que debe llevarse a cabo las consultas, en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento y evaluación […] En ese tenor, cabe agregar que el Capítulo III de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, se precisa el procedimiento en cómo debe desarrollarse dicha consulta, en particular los artículos 13, 14 y 15 en los que se establece los lineamientos necesarios para efecto de llevar a cabo la consulta con los pueblos y comunidades indígenas. Así, se podrá atender la invitación, siempre y cuando la consulta a la que se convoca, […] cubra los requisitos indispensables para su realización […]”

13. Copia del oficio recibido en esta Comisión el 29 de noviembre de 2018, dirigido a V1 [sin que se observé firma de recibido de V1], como representante de las comunidades Mixteca, Mazahuas y Triqui, signado por el Coordinador de Gabinete y Seguimiento del Ayuntamiento de San Luis Potosí, en el que manifiesta “Para dar cumplimiento a la medida precautoria emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos […] lo invitamos a Usted a reanudar los trabajos que suspendió referentes a la consulta acordada en el oficio S/N suscrito por Usted […] recibido

en esta Secretaria Técnica el 7 de noviembre del año en curso. En espera de su atenta respuesta y la fecha que nos indique […]”

14. Oficio PM/269/2018 recibido en este Organismo el 5 de diciembre de 2018, signado por el Presidente Constitucional del Municipio de San Luis Potosí, en el que refirió “[…] le convoco a Usted a la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), que tendrá verificativo el día 19 de diciembre del presente año, en punto de las 10:00 hrs. […]”

15. Acuse de recibido del oficio de fecha 7 de diciembre de 2018, que este Organismo dirigió al Presidente Municipal de San Luis Potosí, en el que le manifestó “En atención a su atento oficio PM/269/2018, por el que extiende la invitación para participar la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), en el que entre otros puntos del orden del día se someterá a aprobación el Plan de Desarrollo Municipal. Sobre el particular me permito precisar que este Organismo Constitucional Autónomo que presido, podrá participar en la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal de San Luis Potosí, siempre y cuando se hubiera agotado las fases de diseño, planeación, operación, seguimiento y evaluación, en tratándose de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas establecidas en esta municipalidad, en términos de los artículos 4, 13, 14 y 15 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí […] ”

16. Oficio ST/176/18 recibido el 7 de diciembre de 2018, el cual fue dirigido a este Organismo por el Secretario Técnico del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y en el que rinde informe pormenorizado y en el que sustancialmente refiere:

16.1. “ANTECEDENTES PRIMERO. […] los trabajos para la consulta de la población indígena en el Municipio de San Luis Potosí se llevaron a cabo desde la primer semana de octubre a través del Consejo Consultivo Indígena del Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas del Estado de San Luis Potosí

que concluyeron con el nombramiento del GrupoTécnico Operativo,mismo que tomó protesta el día 17 de octubre del 2018 […]

16.2. SEGUNDO. […] al quejoso [V1] […] se le invitó en reiteradas ocasiones a participar con el Grupo Técnico Operativo y participar en el proceso de consulta, […] siendo estas invitaciones en las siguientes fechas: 5 de noviembre, 9 de noviembre y 14 de noviembre todos del presente año, mismas que anexo en copia simple […]

16.3. TERCERO. En cumplimiento de lo acordado por la Asamblea e Informado al Coordinador de Seguimiento de Gabinete […] se solicitó al quejoso [V1] […] el día 10 de noviembre […] poner a consideración de dicha Asamblea […] llevar a efecto tales talleres el día 15 y 20 de noviembre.

16.4. CUARTO. Para realizar dichos talleres […] a petición del quejoso […] se acudió al domicilio […] el día 14 de noviembre para la entrega del material y del oficio ST/139/2018 de la Coordinación de Seguimiento de Gabinete para formalizar lo acordado en la reunión del 10 de noviembre.

16.5. QUINTO. […] el quejoso [V1] […] no respondió a la visita […] que sele hizo al domicilio […] ni contestado el número de teléfono […] para contacto que se nos proporcionó, ni habiendo persona alguna con la cual poder dejar constancia de la visita, el personal enviado dejó copia dedicha solicitud de colaboración y se retiró de dicho domicilio.

16.6. SEXTO. En cumplimiento de la medida precautoria establecida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se aceptaron plenamente estas […]

16.7. SEPTIMO. En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas precautorias, se buscó al Dr. [T1] […] quien fue propuesto por los representantes de las comunidades indígenas, para participar en la consulta […] lo anterior con la finalidad de acercarnos al quejoso por su medio, por lo que, con fecha

26 de noviembre del presente año se reunió el coordinador de seguimiento a gabinete de la Secretaría Técnica con el Dr. […] reunión en la que se establecieron acuerdos de nuevas fechas para llevar a cabo la consulta, de dicha reunión se elaboró una minuta con lo visto en la misma, del que anexo al presente escrito.

16.8. OCTAVA. Una vez hecha la reunión con el Dr. […] se procedió a buscar de nueva cuenta a [V1], […] se decidió enviar al quejoso […] oficio de número ST/162/2018 de fecha 28 de noviembre del 2018 suscrito por [AR1] […] en el cual se le invita a reanudar los trabajos referentes a la consulta, en presencia del notario público quien certifica y da fe de la respuesta de [V1] […] quien mantuvo su negativa a participar y de no querer recibir ningún tipo de documentos, dicha acta también se anexa como medio de comprobación.

16.9. NOVENO. Cabe aclarar que la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su artículo 8, menciona que las autoridades, representantes y personas indígenas que participen en los procesos de consulta, deberán acreditar su identidad y la representación de su pueblo o comunidad ante la autoridad, institución u organismo consultante, y ratificaran su voluntad de participar por mando en el ejercicio de la consulta, situación que el quejoso no ha hecho, sin embargo a pesar de dicha situación se le ha dado la atención considerándolo para participar en los procesos de consulta por los medios antes descritos y de las formas mencionadas.

16.10. DECIMO. De igual manera el proceso de consulta pública en la cual se convoca a los pueblos y comunidades indígenas, se llevó a cabo cumpliendo todos los requisitos indispensables para su realización, conforme a la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, tomando las siguientes acciones. […]

16.11. Como se expone, cabe precisar que los hechos o presuntas violaciones a derechos humanos en contra del quejoso no son ciertas, en virtud de que han tomado las medidas necesarias y se han seguido cada uno de los pasos para la consulta

conforme a la Ley, desde fechas anteriores se ha invitado al quejoso de manera verbal en las reuniones que se han tenido así como de manera escrita para mayor formalidad, sin embargo el quejoso […] no han expresado voluntad alguna de aceptación ni interés de participar con el Grupo Técnico Operativo, ni permitido que se le entregaran los materiales, ni continuar las comunicaciones.

16.12. Para acreditar lo anterior señalado me permito anexar los elementos e información para la mejor documentación del asunto […]” [La autoridad anexó a su informe 11 documentos, de los que se observa y en los que sustancialmente se refiere:]”

16.12.1. En la copia del oficio PM/0004/2018 de fecha 11 de octubre del 2018 el Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, le solicitó al Director del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado “[…] se pueda iniciar los trabajos de consulta, previa libre e informada para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal de San Luis Potosí 2018-2021. B. Una vez conformada la entidad normativa, pueda aprobar la propuesta que realizó del personal que conformara al grupo técnico así como a la secretaria técnica de dicho grupo […] C. Se brinde el acompañamiento respectivo por parte del personal de este Instituto en todo el proceso de consulta indígena. Lo anterior se solicita, para que una vez que se dé por conformado el grupo técnico operativo, dar cumplimiento a las fases señaladas en el artículo 12 de la multicitada Ley de Consulta […]”

16.12.2. Acta del 17 de octubre de 2018, en la que se hizo constar presentación del Equipo o Grupo Técnico Operativo y Secretario Técnico de la Consulta así como la aprobación de su conformación.

16.12.3. Invitación de fecha 5 de noviembre del 2018, dirigida a [V1] suscrita por la Secretaria Técnica para la Consulta a Pueblos Originarios para el Plan Municipal de Desarrollo del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. En la que indica: “[…] me permito

externarle la invitación a participar en el proceso de consulta a fin de que su comunidad pueda aportar sus apreciables propuestas para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 […] hago de su conocimiento que el Foro de Consulta a Pueblos Originarios se llevará a cabo el día 30 de noviembre de 2018 a las dieciséis horas en el Palacio Municipal (anexo convocatoria y cartel de invitación). No obstante, es importante establezcamos los acuerdos necesarios a fin de realizar actividades preparatorias al señalado Foro de Consulta […] [El documento no presenta acuse de recibido por V1]

16.12.4. Copia del oficio 002/CSG/ST/2018 de fecha 9 de noviembre del 2018, dirigido a V1 y suscrito por el Coordinador de Seguimiento de Gabinete en donde indica “[…]me permito informarle que, en atención de la decisión de la asamblea de las comunidades Mixteca, Mazahua y Triqui referente a su aceptación de participar en el marco de la consulta pública para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2018-2021, quienes han fijado por fecha el 29 de noviembre del presente celebrarla con la participación de dichas comunidades para lo cual, solicito por tu conducto que dichas asambleas puedan fijar los talleres que nos permitan de forma previa garantizar la participación libre, informada y culturalmente adecuada […]” [Con acuse de recibido del 10 de noviembre de 2018]

16.12.5. Copia del oficio ST/139/2018 de fecha 14 de noviembre del 2018,dirigido a [V1] Representante de las comunidades Mixtecas, Mazahuas y Triquis, en el que se refiere “[…] me dirijo a Usted para agradecerle la colaboración para realizar el foro de consulta a las comunidades que representa, por lo que espero acepte fungir como capacitador para los días 15 y 20 del mes corriente […]” [No cuenta con acuse de recibido por V1]

16.12.6. Acta circunstanciada de fecha 15 de noviembre del 2018,elaborada por el Coordinador de Seguimiento de Gabinete,en el que indicó que con testigo de asistencia se presentó en el domicilio de V1 el 14 de noviembre de 2018 a las 20:00 horas, que llamaron a la puerta tratando de localizar a V1, que decidieron llamar por

teléfono a V1, que obtuvieron respuesta negativa tanto del lugar como de las llamadas por teléfono, que se retiraron del lugar y dejaron una copia del oficio que pretendían recibiera.

16.12.7. Copia del oficio ST/162/2018 dirigido a V1, signado por el Coordinador de Gabinete y Seguimiento en el que sustancialmente se indica “Para dar cumplimiento a la medida precautoria emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos […] lo invitamos a Usted a reanudar los trabajos que suspendió referentes ala consulta acordada en el oficio S/N suscrito por Usted […]

16.12.8. Instrumento notarial en el cual se da fe de los hechos ocurridos el día 28 de noviembre del presente año, en el que se indica “[…] nos constituimos […] para efecto de dar fe de los hechos que sucedieron al momento de notificar un oficio al señor [V1], […] en su calidad de representante de las comunidades Mixtecas, Mazahuas y Triqui,[…] en uso de la voz el solicitante se dirige al señor [V1] […] y le manifiesta que comparece a este lugar para notificarle el oficio dirigido a su persona en el cual se le informa que se da cumplimiento a la medida precautoria emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos […] a lo que el señor [V1] […] le manifiesta que se impone de lo que le están comentado y sus intenciones, pero que él no firmara de recibido dicho documento, siendo todo lo que se manifestó, por lo que doy fe de tener a la vista el oficio número ST/182/2018 de fecha 28 veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho dirigido a [V1] […] REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES MIXTECAS, MAZAHUAS Y TRIQUI, el cual está firmado por el […] COORDINADOR DE GABINETE Y SEGUIMIENTO […]”

16.12.9. Oficio ST/148/2018 de fecha 23 de noviembre del 2018, dirigido al Director de Desarrollo Social, en el cual se le solicita el apoyo para que facilite la cantidad de 70 sillas para el día 29 de noviembre a las 13:00 horas […] para llevar a cabo el evento de consulta conducida por [V1] […]

Seguiremos informando.

MUNICIPIO SOLEDAD GRACIANO SANCHEZ
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