
En el desarrollo del juicio contra Eduardo “Cayeyo” por su presunta participación en el homicidio con ventaja y traición de Eugenio N., se llevó a cabo el desahogo de Alegatos de clausura.
Los Agentes de Ministerio Público solicitaron un fallo condenatorio en base a las pruebas periciales y a las testimoniales de los Peritos, refiriéndose a la Mecánica de Hechos realizada por el perito Narciso, la Ruta Genética de las químicos Eruviges y Rosa María. Respecto a la declaración de Cayeyo, la señalaron como inverosímil y rechazaron la hipótesis de riña por no haber pruebas que la sustenten.
La representación social dijo además, que las pruebas deben valorarse de forma cualitativa más allá de elucubraciones de contaminación del lugar. Y que se debe de tomar en cuenta la experiencia de los Peritos. Mencionó que no se comprobó la autenticidad del video.
Por su parte la defensa en uso de la voz, dividió sus Alegatos en tres rubros, legalidad, parte fáctica y parte normativa.
Argumentó que la Fiscalía no logró destruir la presunción de inocencia, en el trato, respeto a los Derechos Humanos y en la carga de la prueba.
Refirió que no se comprobó una amistad entre el presunto y la víctima, por lo que el tipo legal de traición no se establece.
Sobre la calidad académica de los Peritos en específico a la Perito en criminalistica Celia, la cual dijo ante el Tribunal ser Contadora Pública y no contar con licenciatura en el área que labora, el defensor dijo: “es una tragedia porque la perito dijo haber realizado 400 dictámenes, dictámenes nulos”. Ejemplificó lo anterior: “en el video se le ve sin equipo de bioseguridad, con tenis, se quitó los guantes y los dejó en la sala, contaminó el suelo”.
El defensor indicó que los testigos mintieron, refiriéndose a la perito Celia, el comisario Castillo Celestino y los policías Adrián y Raúl.
Acerca de la mecánica de hechos la desestimó porque de acuerdo al video las evidencias se movieron. Enfatizó en que la Fiscalía ocultó el video y que hubo manipulación de evidencias.
Por último solicitó al Tribunal la nulidad de las pruebas recabadas.
El Tribunal está en receso para deliberar, tiene 24 horas para emitir un fallo.
Los jueces deberán de tomar en cuenta la teoría de ambas partes, sobre la prevención del delito y la pena, así como valorar las pruebas o indicar el motivo por el cual no se consideraron.
Cualquier fallo emitido podrá ser apelable o factible del escrutinio de juicio de amparo.
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