
Con la llegada y expansión del brote de Covid-19 en México, son varias las empresas que han frenado por completo sus operaciones o han reducido el número de personal que labora día a día . Ante este panorama son cientos las personas que se han visto afectadas a causa de cortes en su salario.
La ley sin embargo establece que los patrones están obligados a pagar el salario establecido en el contrato con sus trabajadores, esto si la autoridad federal no establece un contingencia.
Empresas que manden a descansar a sus trabajadores y bajen sus salarios al mínimo sin una declaratoria de contingencia sanitaria decretada por autoridades federales o estatales, estarán cayendo en la ilegalidad.
Las empresas no pueden enviar a casa a sus trabajadores sin goce de sueldo si no existe una contingencia (por el momento no la hay), las empresa que lleguen a hacerlo deben contar con una aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de no contar con ella, deberán reintegrar a todo los trabajadores a su puesto y cubrir los salarios totales.
La Ley Federal del Trabajo en el artículo 42 Bis, establece que: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”
En caso de declararse una contingencia por parte de algún gobernador o del presidente de República el pago que las empresas debe cubrir un salario mínimo 123.22 por 30 días.
Al respecto, la fracción IV del artículo 429 dice: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal de Arbitraje, y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.
La ley aplica para todos los sectores y en caso de que a los empleados se les sean negadas sus prestaciones de ley, podrán demandar a su patrón ante la Secretaría del Trabajo y el Tribunal de Arbitraje del Estado.
Con información de Milenio