El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa que reforma el artículo 159 Bis, en sus fracciones I, II y III, de la Ley Ambiental del Estado, para establecer plantear una propuesta con multas mínimas y máximas, en relación a las disposiciones en materia de contenedores y popotes.
La propuesta establece reformar el artículo 159 Bis. En relación a las disposiciones en materia de contenedores y popotes, los municipios a través de su área equivalente serán los responsables de realizar los actos de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, e impondrán al infractor, la o las sanciones en orden progresivo.
La iniciativa menciona que, las normas que establezcan multas deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción.
La propuesta legislativa determina plantear una propuesta con multas mínimas y máximas, sin que se esté aumentando el monto de la multa fija que actualmente se tiene, sino que será la multa máxima; pero además, se eliminan las multas que se tenían en el caso de reincidencia, puesto que este es un elemento que de acuerdo al artículo 22 constitucional se debe tomar en cuenta para individualizar una multa.
Leal Tovías mencionó que, actualmente se establece el decomiso como primera opción de sanción, cuando debe ser la última alternativa de sanción, por lo que su propuesta busca reformar las fracciones I, II y III del artículo 159 Bis, de la Ley Ambiental del Estado.
La iniciativa fue turnada a las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal para su estudio y posteriormente ser enviada al pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votada.