
El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma para implementar un padrón de deudores alimentarios morosos, con la intención de que los padres divorciados cumplan con su obligación para garantizar el bienestar de sus hijos.
Luego de un intenso debate entre el diputado Edmundo Azael Torrescano y la diputada Lidia Nayeli Vargas Hernández, que presentara dicha iniciativa, sobre la legalidad de la misma, porque a decir del legislador Torrescano, dejaría a los padres incumplidos en estado de indefensión, finalmente la iniciativa fue aprobada por mayoría de votos.
De esta manera con 25 votos a favor y dos abstenciones se aprobó la reforma al Código familiar y la ley orgánica del estado, misma que entrará en vigor en un plazo de 90 días naturales.
La iniciativa que como se asentó, entrará en vigor dentro de 90 días, plantea que a través de un padrón que pueda ser consultado por empleadores y por instancias comerciales y bancarias, sirva para la toma de decisiones respecto a la capacidad financiera de quienes se encuentren en dicho instrumento.
Seria una especie de ‘lista negra’ de padres divorciados incumplidos con la manutención de sus hijos para obligarlos así, a que se pongan al corriente con algo elemental, como es aportar para el sustento de los hijos.
De está manera se crea el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, del cual será encargado el Poder Judicial del Estado.
En este padrón se registrará mediante mandato de autoridad judicial a aquellas personas que, debiendo proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme, incumplan esta obligación, por lo que con ese registro se aplican sanciones que conminan a la persona deudora alimentaria, cumpla con el pago de la pensión alimenticia correspondiente.
Aunado a lo anterior, se faculta a la o el Juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada.
Se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, y al no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, la autoridad judicial que conozca, está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.