Por unanimidad de 27 votos a favor, se aprobó la adición al artículo 94 una fracción, ésta como XLI, por lo que actuales XLI a XLVI pasan a ser fracciones, XLII a XLVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los procedimientos que sean tramitados en el Poder Judicial del Estado, como los juicios o asuntos judiciales de toda índole, puedan ser instrumentalizados a través de métodos modernos, mediante la implementación de tecnologías de la información para integrar los expedientes electrónicos, integrando además la firma electrónica.
De esta manera, se establecen como atribuciones del Consejo de la judicatura, el “expedir, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia, y a través de quien lo preside, acuerdos que contengan las medidas que permitan la instrumentalización de expedientes en forma electrónica, mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica, con la implementación de métodos modernos para la expedita y eficaz impartición de justicia en el Estado, en sustento de lo previsto en las fracciones, IX, y XI, del artículo 91, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí”.
Otros dictámenes
Por unanimidad de 27 votos a favor, fue aprobado el decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con el que se atienden aspectos sustantivos importantes que tengan que ver con la denominación de la Universidad, sus finalidades, su organización, su gobierno interno y el desarrollo actual de sus actividades académicas, de investigación, extensión y de difusión de la cultura.
Mediante este ordenamiento, se establece que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contará con un ordenamiento que le rija de acuerdo a la realidad actual, luego de que la norma que con este Decreto se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que data del 22 de diciembre de 1949.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma los artículos, 33 en su párrafo primero, y 241; y adiciona al artículo 81 el párrafo tercero de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para que la convocatoria y elección de las personas que integren el Consejo Hídrico Estatal que realiza el Congreso del Estado a través de la Comisión legislativa del Agua, se efectué en el primer periodo ordinario de instalación de la legislatura correspondiente y por consecuencia se pueda empatar dicha mecánica electiva eventualmente con el inicio de la administración estatal.
Así mismo, se determina que, en la conformación de los comités de agua rurales, se procure la observancia del principio constitucional de paridad de género para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a fin de tengan las mismas oportunidades y un mismo trato en el acceso al ejercicio de las responsabilidades y cargos que estos organismos auxiliares municipales requieren para su funcionamiento.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma el artículo 64 en su fracción I el inciso g) de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para establecer correctamente la denominación de “placas para personas con discapacidad”.
Fue aprobada por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma el artículo 16 en su fracción XXVIII; y adiciona, a los artículos, 12 un párrafo, éste como tercero, por lo que actual tercero pasa a ser párrafo cuarto, y 16 una fracción, ésta como XXIX, por lo que actual XXIX pasa a ser fracción XXX, y el artículo 16 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para establecer el uso de la firma electrónica avanzada, por la Auditoría Superior del Estado en sus procesos de fiscalización de las cuentas públicas.
Mediante la reforma, se indica que la presentación de las cuentas públicas y las actuaciones de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado podrán llevarse a cabo a través de medios digitales o electrónicos mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en la ley de la materia.
Se indica además que la Auditoría Superior del Estado facilitará a los sujetos de fiscalización o particulares que deban intervenir en los actos de fiscalización, el acceso a los mecanismos o herramientas digitales o electrónicas referidos en este artículo. Los actos de fiscalización realizados en los términos de este artículo, deberán conservarse en archivo electrónico.
Por unanimidad de 26 votos a favor, se aprobó la reforma el artículo 304 Quinque en su párrafo primero de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para prohibir realizar escarificaciones y micropigmentaciones a menores de 18 años y a quienes no tiene uso pleno de sus facultades mentales; y se indica que sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los mayores de 16 años estén acompañados de alguno de sus padres o tutores, previa acreditación de tal carácter.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la adición al artículo 13 Bis de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para que los municipios provean la conexión de internet gratuita en las plazas públicas de su demarcación, y que la infraestructura utilizada se deba usar también para favorecer el uso de internet por parte de las micro pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de facilitar su acceso a este medio y con ello el aprovechamiento de las oportunidades existentes.
Para la provisión del servicio de internet gratuito, también se podrá realizar por medio de acuerdos y convenios específicos conforme a lo establecido en la Ley de Asociaciones Público-Privadas para la prestación de Servicios del Estado y Municipio de San Luis Potosí.
Por unanimidad de 26 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 81 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para establecer como norma vigente el Código Procesal Administrativo de San Luis Potosí, lo cual evitará lagunas jurídicas en cuanto a la aplicación de la materia administrativa contemplada en el precepto legal.