Debemos recordar que hace unos meses, (mes de mayo) el Ejecutivo del Estado solicito al Congreso la autorización de un crédito bancario, bajo el criterio de que se buscaría restructurar o refinanciar la deuda pública a largo plazo, que se tiene con las Instituciones Bancarias, en ese entonces, se proyectaba obtener alrededor de 700 mdp como producto de esa restructura con el fin de atender la pandemia del Covid 19.
Sin embargo, el Congreso no aprobó en la Comisión de Hacienda del Estado la solicitud del ejecutivo, y por consecuencia se turnó a la comisión de gobernación, en la que durmió mañosamente el sueño de los justos .
Por lo qué el legislador señaló que recientemente nos enteramos que la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, aprobó la restructura en lo oscurito y en fast track, o refinanciamiento de la deuda, pero desconocemos las condiciones en que se efectuó.
Ya que en la Comisión de Hacienda del Estado, no tuvimos conocimiento de la nueva solicitud, ni conocemos el soporte legal en que se realizó la aprobación, tampoco conocemos el monto que se restructuro, ni la tasa de interés y mucho menos el plazo de vencimiento, o bajo qué circunstancias después de 7 meses así sin más ni más la suben y la aprueban en fin de periodo
En este sentido solo me queda suponer que dicha solicitud del Ejecutivo se llevó a cabo bajo la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí,
Ya que el artículo 19 establece los siguiente:
ARTÍCULO 19. Las operaciones de refinanciamiento o reestructura no requerirán autorización del Congreso, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 fracción IV de esta Ley; o tratándose de reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales;
- No se incremente el saldo insoluto, y
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento.
Es importante recalcar que la Aprobación de la Restructura debió considerar que la tasa de interés sea acorde a la tasa efectiva que establece la SHCP, además de que no se puede incrementar el saldo insoluto, y, tampoco se debe ampliar el plazo del financiamiento que ya tenían los créditos bancarios que están contratados…
Pero al desconocer los términos en los que se fundó y motivo la Aprobación de la Restructura o Refinanciamiento de la Deuda Pública que suponemos es la Bancaria a largo plazo, ante los integrantes de la Comisión de Gobernación… pues solamente estaremos atentos en vigilar que se haya cumplido con lo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley federal de Disciplina Financiera…
Tan pronto tenga mayor información … me pronunciaré al respecto.
Sin embargo no podemos permitir que se endeude al Estado para el próximo sexenio, entre otros rubros como la venta del terreno de la Ford, o el desarrollo de la Sierra de San Miguelito, pues no veo a ningún precandidato manifestarse al respecto, pues lo único que quieren es llegar al poder con la voracidad y mentiras de siempre.
Seguiremos informando