
El portal digital del contador Santiago Galván recuperó la noticia donde se expone las nuevas reformas en cuanto a los procesos penales para castigar a las personas físicas y morales que incurran en la emisión de CFDI´s falsos. El artículo queda como sigue:
El Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 113 y la adición del artículo 113-Bis del CFF, para separar los tipos penales relacionados con la práctica ilegal de emitir y obtener CFDI’s que amparan operaciones simuladas o inexistentes, los cuales, antes de la reforma se encontraban unidos en la fracción III del artículo 113. Esta reforma se encuentra pendiente de su promulgación (o veto) por parte del Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Conforme al Código se impondrá una pena de tres meses a seis años de prisión a quien expida, adquiera o enajene CFDI’s que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La reforma en sí no es muy trascendente, pues no se incrementó la penalidad para estas conductas ni se dotó de mayores elementos que pudieran ser de utilidad para la persecución y punibilidad de estos delitos.
En los últimos años se ha dotado al Servicio de Administración Tributara de herramientas jurídicas para enfrentar esta problemática, por ejemplo, el procedimiento regulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para presumir, en determinados casos, la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. No obstante, esta medida ha resultado insuficiente para disuadir y acabar con esta práctica ilegal y nociva para el fortalecimiento de las finanzas públicas.
Con información de El Financiero