La Organización Mundial de la Salud avala el uso de mascarillas por la población con base en los estudios conocidos de evaluación, los datos de observación en varios países y la dificultad para lograr el distanciamiento físico en muchas situaciones; por tanto, para prevenir la transmisión comunitaria del COVID-19, la Comisión Estatal de Derechos Humanos apoya y respalda el llamado realizado por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de San Luis Potosí a los municipios para que, en el ámbito de su competencia alienten a su población al uso obligatorio y correcto de cubrebocas en espacios públicos, establecimientos comerciales, transporte público y sitios que impliquen concentración de personas; esto como parte de una medida con enfoque integral para interrumpir la transmisión del virus SARS-CoV-2.
DIFUSIÓN E INFORMACIÓN PERMANENTE SOBRE EL USO DE CUBREBOCAS.
Es decir, las autoridades municipales en coordinación con la autoridad sanitaria deberán generar una campaña de difusión e información permanente, a efecto de comunicar a la población el uso obligatorio y correcto de cubrebocas en los espacios públicos, establecimientos comerciales y el transporte público, así como en los lugares que impliquen concentración de personas en los cuales se dificulte mantener la distancia mínima recomendada entre éstas, con la finalidad de exhortar y concientizar a la colectividad sobre la responsabilidad social en la prevención y contención de la COVID-19, que involucra, desde luego, a la participación sensata y razonada de todas las personas. Es importante reiterar que el uso del cubrebocas no contraviene a las políticas y estrategias que los Servicios de Salud tienen implementadas y recomendadas a toda la población.
CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
Las autoridades municipales en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, deberemos instrumentar un amplio programa de capacitación para los servidores públicos municipales como lo son: elementos de las policías preventivas municipales, protección civil y todos aquellos servidores públicos encargados de verificar el cumplimiento de la medida preventiva descrita, a fin de que en el desempeño de sus funciones y en el marco de las acciones aplicadas para contener la emergencia epidemiológica se conduzcan con puntual respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, con apego al marco normativo que regula su actuación, siempre actuando bajo los parámetros de proporcionalidad, necesidad y legalidad.
ENTREGA GRATUITA DE CUBREBOCAS A QUIEN NO PUEDA ADQUIRIR ESTE INSUMO.
Considerando que los beneficios del uso habitual de cubrebocas para la población son incuestionables, toda vez que la prevención en materia de salud es una prerrogativa de carácter social y considerando además la situación económica adversa por la que atraviesan miles de familias que han perdido su empleo o su fuente de ingresos, que incluso la adquisición de este insumo hoy tan necesario resultaría gravoso para su economía, luego entonces corresponde a las autoridades municipales en salvaguarda precisamente de los derechos humanos a la salud y la vida, asignar los recursos materiales necesarios, con la finalidad de que cada administración municipal con base a sus lineamientos internos y en la medida de sus capacidades distribuya cubrebocas de manera gratuita en espacios públicos así como en sus oficinas administrativas, con énfasis a la entrega de cubrebocas a aquellas personas que observen no lo portan, exhortándola respetuosamente al momento de la entrega a que lo haga en beneficio propio y de todos.
SANCIONES APEGADAS A LA LEGALIDAD Y SIEMPRE COMO ÚLTIMO RECURSO ANTE RENUENCIA INJUSTIFICADA DEL USO DE CUBREBOCAS.
Ahora bien, resulta también indispensable que previamente los Ayuntamientos emitan el instrumento jurídico idóneo mediante el cual se faculte la verificación en la observancia y vigilancia en el cumplimiento de esta medida de prevención y contención del COVID-19, delimitándose las facultades relativas a la aplicación de cualquier tipo de sanciones sólo como última ratio; esto en el sólo caso de renuencia injustificada de personas que aún y cuando de manera gratuita le haya sido entregado un cubrebocas por la autoridad se niegue a portarlo en los espacios señalados, por lo que en ese sólo caso y bajo los criterios de estricta necesidad, proporcionalidad y legalidad, las sanciones administrativas resultarían procedentes.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos refrenda su compromiso de coadyuvar con las autoridades con el fin de garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos a las y los potosinos y se suma a las campañas de concientización del uso de cubrebocas.