
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Pleno este 15 de octubre de 2019, invalidó un artículo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí modificado por los diputados del Congreso del Estado a iniciativa del abogado José Mario de la Garza Marroquí para castigar con prisión de uno a seis años a quien cometiera actos violentos o agresivos en contra de un servidor público.
Los ministros de la Corte consideraron que la disposición penal violaba la libertad de expresión y el derecho a la exacta aplicación de la Ley, ya que las expresiones “violentas” y “agresivos”, “eran tan aplicas que criminalizaban expresiones protegidas por la libertad de expresión”.
El Congreso del Estado, en sesión ordinaria del 7 de abril de 2016, abordó la iniciativa presentada por el entonces presidente de la Barra Mexicana de Abogados, José Mario de la Garza, ahora directivo del Consejo General de la Abogacía Mexicana, quien planteó derogar el artículo 277 del Código Penal de San Luis Potosí. Al mismo tiempo el diputado Oscar Vera Fabregat sugirió una modificación intentando criminalizar las manifestaciones que por esos entonces eran constantes y violentas en el Pleno del Congreso del Estado.
A final de cuentas el artículo 277 del Código Penal quedó como sigue:
“Capítulo V Delitos cometidos contra servidores públicos o agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 277. Quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público, o agente de la autoridad, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 Unidades de Medida de Actualización, además de la que se re corresponda por el delito cometido”.
La Suprema Corte, atendiendo la acción de inconstitucionalidad 147/2017, resolvió a favor de la promoción hecha por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, a cargo de Jorge Andrés López Espinoza, que demandó la invalidez del artículo 277 del Código Penal, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 17 de octubre de 2017.
“El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna. Sin embargo, el tipo penal establecido en el artículo 277, ahora invalido, era tan amplio y dejaba tantas dudas respecto a qué constituían conductas violentas y agresivas, que generaba un efecto de intimidación en las personas que quisieran hacer críticas airadas o incisivas a los servidores públicos”.
Este acierto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, acompañada en todo momento por la CNDH, revaluar la libertad de expresión y permite a los ciudadanos hacer patentes y públicas sus inconformidades y críticas de manera libre en contra de los servidores públicos del estado de San Luis Potosí.