El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Cultura, ha recibido la propuesta para declarar Patrimonio Cultural Inmaterial a las Fiestas Patronales en honor al Señor del Saucito y su ruta de peregrinaje y penitencia, promovida por Vecinos Unidos y habitantes del Saucito, Consejo del Patrimonio y Consejo Pro- Patrimonio,
En este sentido, el pasado miércoles 26 de junio, se efectuó la Mesa de Trabajo organizada por la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural COTEPAC, que acatando la normativa vigente, convocó tanto a las instancias promoventes, como a personas investigadoras expertas a dialogar sobre la pertinencia de esta declaratoria, al ser una de las fiestas de mayor arraigo.
Esta fiesta de carácter cívico religiosa se celebra cada año en honor a la imagen de Nuestro Señor de Burgos, también conocido como El Señor del Saucito, que es el cristo patrono del santuario del mismo nombre. La festividad consiste en una serie de actividades que se articulan en torno a la celebración principal que se realiza desde 1956, el primer domingo de marzo. Las fiestas patronales tienen una duración aproximada de un mes, e incluye la bajada del cristo, la fiesta principal, y la subida de la imagen a su altar, cada una de ellas se acompaña de una procesión, al que suelen sumarse otras con rutas distintas que vienen de diferentes puntos de la ciudad, y del país.
De acuerdo a la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis potosí, la festividad en honor al Señor del Saucito es el patrimonio cultural inmaterial (PCI) de sus portadores, así como de las y los potosinos, por lo que es de relevancia su reconocimiento, protección y salvaguardia. En esta Mesa de Trabajo, se concluyó que dicha manifestación cultural es parte de la identidad y memoria colectiva de los vecinos del Saucito, por lo que su declaratoria es una forma de volver a ponerla en valor. Con la información obtenida en esta Mesa de Trabajo, la Coordinación General de la COTEPAC deberá convocar a sus miembros para someter a votación el expediente, y en caso de tener mayoría aprobatoria, someterlo a consideración del titular del Ejecutivo del Estado.