
En sesión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIV Legislatura aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la no reelección y nepotismo electoral, enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, manifestó que el Congreso de San Luis Potosí es uno de los primeros que aprueba esta reforma en comisiones y el día de mañana se llevará al Pleno para su votación, como parte del constituyente permanente.
Con esta modificación constitucional, se prohíbe la figura de la relección inmediata en el sistema político mexicano, la cual consistirá en que las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior. De acuerdo con los artículos transitorios, la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas, serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, hasta el 2030.
Por otro lado, tiene por objeto prohibir el “nepotismo electoral”, por lo que se propone como un requisito de idoneidad, que las personas que pretendan participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho; o de parentesco de consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán.
De acuerdo al régimen transitorio, las disposiciones a modificar serían aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, hasta el 2030.
Se contemplan modificaciones en la iniciativa, particularmente en el tema de “nepotismo electoral”, sustituyendo el concepto de “relación de pareja” por el de “uniones de hecho”, por ser este último el de mayor referencia en los distintos criterios desarrollados por los Tribunales e incluso por la doctrina jurídica.
En lo concerniente al artículo 115, fracción I, párrafo segundo, se opta por utilizar el término “persona servidora pública” en vez de “persona servidora” pues forma parte del Título Quinto, denominado “De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México”, por lo tanto, hace referencia a quienes ejercen la función pública en esos órdenes de gobierno.
El dictamen respectivo se turnará al Pleno del Congreso del Estado para su votación.