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Consiente gobierno a hoteleros y restauranteros de la capital

De acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2020, en el Capítulo II se especifican los Beneficios y Estímulos Fiscales que se otorgan a los negocios de Hotelería, Servicio de Hospedaje, Restaurante que se ubican en el Perímetro “A” del Centro Histórico.

ARTÍCULO 9º. En el ejercicio 2020, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que reciban servicio de hospedaje, cuando el espacio donde se presta el servicio se encuentre dentro del área que compone el PERÍMETRO “A” del “DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. con el perímetro, características y condiciones que se mencionan”, consistente en aplicar la tasa del 2% a la base del impuesto que señala el artículo 31 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en lugar de la tasa del 3% contenida en el artículo 32 de la misma.

ARTÍCULO 10. En el ejercicio fiscal 2020, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados a las actividades de hotelería o servicio de hospedaje, así como restaurante, con o sin venta de alcohol, cuyo establecimiento donde se preste el servicio se encuentre en el PERÍMETRO “A” del “DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. con el perímetro, características y condiciones que se mencionan”, consistente en aplicar la tasa del 1.5% a la base del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo, que señala el artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en lugar de la tasa del 2.5% contenida en el artículo 23 de la misma.

ARTÍCULO 11. En el ejercicio fiscal 2020, se otorga un estímulo fiscal consistente en un descuento del 25% en el pago de derechos para el otorgamiento del permiso para la venta de bebidas con contenido alcohólico y su refrendo anual, a que se refiere el artículo 67, fracción I, incisos d), f), k), l), m) y n); fracción I BIS, incisos f) y h); y fracción II, incisos c), d), i), j), k), l), n) y ñ), de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, cuyo establecimiento en donde se desarrolla la actividad se encuentre en el PERÍMETRO “A” del “DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. con el perímetro, características y condiciones que se mencionan”.

 

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