El Congreso local aprobó por 14 votos a favor, diversas reformas al Código Penal así como a la Ley de Salud del Estado de Colima, respecto a la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas de gestación.
Los artículos reformados del Código Penal son el Capítulo IV, del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, así como los artículos 138, 139, 140, las fracciones II y III del arábigo 141, y 142.
Entre estas reformas destacan las siguientes:
El artículo 138 que dicta que este delito lo comete quien “interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
El artículo 139 que dice lo siguiente:
“A la mujer o persona gestante que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación se le impondrán de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que, haga abortar a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Mediada de Actualización.
En este caso, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.
El artículo 141 dice que el aborto no será punible en los siguientes supuestos:
- Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante;
- El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.
- Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación.
- Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación.
En el caso de la Ley Estatal de Salud del Estado de Colima, se reformaron las fracciones I, VI del artículo 3°, así como se reforman los arábigos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41, así como la adición de un Capitulo al Título Segundo del Sistema Estatal de Salud, para ser este el número X, denominado Interrupción Legal del Embarazo, así como también se adiciona el arábigo 113 Bis.
En estas reformas destacan las hechas a las fracciones XVIII y XIX del artículo tercero, que dicen:
XVIII. Interrupción Legal del Embarazo: procedimiento médico que se realiza a solicitud de la persona embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura;
XIX. Interrupción Voluntaria del Embarazo: procedimiento médico que a solicitud de la persona embarazada realizan los integrantes del Sistema de Salud del Estado de Colima, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005 y normativa aplicable.