El recibir alimentación adecuada es una obligación establecida en el Código Civil Federal de México, por ello cuando una pareja se separa quien se quede con la tutoría de los hijos, tiene el derecho de recibir alguna pensión alimenticia para ayudar con los gastos de los pequeños. Las personas que no cumplan con esta manda se hacen acreedora de problemas o multas, el monto que se debe de dar depende de los casos y lo que el juez dicte.
Algo que muy pocas personas desconocen de la pensión alimenticia es que es recíproca, así como obliga a los padres a hacerse cargo de los hijos cuando son pequeños, también garantiza que los adultos reciban ayuda y alimento de sus descendientes, así lo establece el Código Civil Federal de México en el artículo número 301.
Así mismo el artículo 309 dicta que: “El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.” Articulo 309 CCF
El juez es el encargado de que se determine la cantidad de dinero de la pensión alimenticia, generalmente va desde el 15 al 30% de los ingresos del demandado, pero también dependerá de:
- Lugar donde reside el obligado.
- Número de hijos que tiene.
- Condiciones o capacidades especiales de los involucrados, hijos y padres.
- Deudas que tenga el obligado alimentario, aquí aplican los créditos, hipotecas y préstamos.
- Salario e ingresos que percibe el obligado.