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“Una cosa es andar borracho y otra es manejar con aliento alcohólico”, dicen diputados

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 6º en sus fracciones III y XIX de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de hacer una clara distinción entre dos parámetros diferentes: el aliento alcohólico y el estado de ebriedad en los conductores de vehículos. Con ello, esta Soberanía atenderá los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud a nivel federal, para estar acorde con las demás entidades del país.

Con esta reforma se definirá al aliento alcohólico como: condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene menos de 0.08 gramos de alcohol por decilitro de sangre, o hasta 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado a la persona apta para manejar.

Estado de ebriedad: condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene más de 0.08 gramos de alcohol por decilitro en la sangre, o más de 0.40 miligramos de alcohol por litro aire espirado a por litro, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado que la persona no está apta para manejar.

Así que no todo fue matrimonio gay en el congreso el día de hoy. Lo que les faltó fue especificar concretamente cuando una persona está en estado de ebriedad y cual sólo tiene aliento alcohólico. Probablemente, lo dejen al contentillo de los agentes municipales y sus retenes.

Seguiremos informando.

MUNICIPIO SOLEDAD GRACIANO SANCHEZ
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