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¡Ojo! Estos son los ciberdelitos castigados con cárcel

La Unidad de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad del Estado, informa los ciberdelitos que están previstos dentro del Código Penal Federal y Código Penal para el estado de San Luis Potosí.

Es importante dar a conocer a la ciudadanía en general para evitar la apología del delito y que también va encaminada a evitar la difusión de información falsa con imágenes y videos que pudieran alarmar a la población o crear pánico o amarillismo en ella.

víctimas-

Delitos:

PORNOGRAFÍA INFANTIL

Artículo 200 del Código Penal Federal

Artículo 200 y 200 Bis del Código Penal Federal (Realizar, Grabar Almacenar)

7 años de prisión y de 800 a 2000 días de multa

7 años de prisión y de 800 a 1000 días de multa

1 a 5 años de prisión y 100 a 500 días de multa

GROOMING

Artículo 199 Septies del Código Penal Federal (8 años de prisión y multa de 400 a 1000 días)

Artículo 178 Bis. Código Penal del Estado de San Luis Potosí (2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 días) Mitad más en caso de menores.

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA

Artículo 211 Bis del Código Penal Federal (Modifique, destruya o provoque pérdida de información) (copie) (6 meses-2 años de prisión y 100-300 días de multa) (3 meses-1 año y 50-150 días de multa).

FRAUDE

Artículo 222 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí (Fracción IX-Promesas de venta o cualquier medio) (Desde 6 meses a 2 años de prisión y multa desde 60 a 200 días).

EXTORSIÓN

Artículo 230 del Código Penal del Estado (6 a 12 años de prisión y 600-1200 días de multa).

DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 187 Bis del Código Penal del Estado (3 a 6 años de prisión y 1000-1500 días de multa).

AMENAZAS

Artículo 168 del Código Penal del Estado (De cualquier modo, intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. (Pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 60-200 días) El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria.

DIFUSIÓN ILÍCITA DE IMÁGENES

Artículo 187 del Código Penal del Estado (2-4 años de prisión y 100-300 días de multa) (2-6 años de prisión y 100-300 días de multa).

HOSTIGAMIENTO-ACOSO SEXUAL

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo (Define hostigamiento y abuso sexual).

Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual dirigido a las empresas de la República Mexicana.

Artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 180 y 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

CIBERBULLYNG-ACOSO ESCOLAR

Artículo 69 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de SLP (Violación a la Intimidad).

Artículo 72 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de SLP (Suspensión y bloqueo de cuenta).

Artículo 4 de la Ley de Seguridad y Prevención Escolar.

Acoso Escolar: Conductas de diversa naturaleza como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo incluyendo los medios tecnológicos.

Artículo 37 de la Ley de Seguridad y Prevención Escolar (Sanciones impuestas).

Seguiremos informando 

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