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Aprueba CEEPAC sustitución de candidaturas de diputaciones

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó en sesión extraordinaria remota, sustituciones de candidatos y candidatas que presentaron los partidos políticos en diferentes municipios del estado.

Es así que después de presentarse las documentaciones correspondientes y haber cumplido con las cuotas demográficas necesarias se aprobaron sustituciones en candidaturas de Regidurías de Mayoría Relativa, Regidurías de Representación Proporcional, Diputaciones de Representación Proporcional y Sindicaturas; en Diputaciones de Mayoría Relativa se aprobaron sustituciones en los distritos 11 de Cárdenas, 13 de Tamuín, así como de los distritos 07 y 05 de Soledad de Graciano Sánchez. También se aprobaron sustituciones en las planillas de Ayuntamientos de Cd. Valles, Matlapa, Ébano, Soledad de Graciano Sánchez, Coxcatlán, Ahualulco, Cerro de San Pedro, Armadillo de los Infante, Cd, del Maíz, Zaragoza y Río Verde.

Algunas solicitudes de sustituciones quedaron sin efecto por no haber cumplido con los requisitos, por no haber presentado los requisitos requeridos o por no haber presentado solicitud de sustitución.

Durante la sesión se resolvió el Recurso de Revocación CEEPAC/RR/07/2021, promovido por un Candidato Independiente de la elección a diputado de Mayoría Relativa por el Distrito 05, en contra del Acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí por el que se determinó el establecimiento de límites del financiamiento privado que podrán recibir las candidaturas Independientes durante el período de, en cumplimiento a la resolución del recurso de revisión identificado como TESLP/RR/60/2021, emitido por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí.

Dicha cantidad fue establecida por este Consejo mediante sesión pública extraordinaria de fecha 15 de enero de 2021.Teniendo que el límite individual de aportaciones de simpatizantes o del propio candidato independiente a la diputación en dinero o en especie, que cada partido político podrá recibir en el año 2021, será la cantidad de $146,119.42, por lo que se advierte una clara equidad entre partidos políticos y el recurrente.

En tales términos, resulta que el agravio hecho valer es infundado e inoperante para revocar el acto impugnado, por lo que este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana confirma el Acuerdo del 15 de enero del presente año.

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