
Hace unos momentos, en el Senado de la República se acaba de aprobar en lo general y particular la Reforma Constitucional al artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa. Esta enmienda señala que, de ahora en adelante, cualquier persona que incida en crímenes como el robo a hidrocarburos, violación de menores y diversos crímenes relacionados con el robo y portación de armas de fuego, recibirán de inmediato prisión.
Con esta reforma los delitos que ahora serán sujetos de prisión preventiva oficiosa serán los siguientes:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Robo a casa habitación
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido de funciones
- Feminicidio
- Respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Estos 9 delitos se suman a los ya existentes en la ley que indicaban cárcel, los cuales son:
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
De ahora en adelante, cualquiera que sea señalado por cualquiera de estos delitos será puesto tras las rejas inmediatamente.