Dentro de la Quincuagésima séptima sesión ordinaria de cabildo, se dio a conocer la respuesta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana al escrito por parte de Cabildo Municipal para la integración de la vacante de la regiduría que ocupaba la Regidora Alejandra Maldonado García, quien resuelve a través de un oficio solicitando conforme a los artículos que marca la ley, darle seguimiento a este proceso, toda vez que la suplente no puede asumir el cargo, deberá dársele continuidad, por lo que se argumentó.
Con firma de la Mtra. Laura Elena Fonseca Leal y Mtra. Silvia del Carmen Martínez Méndez, Consejera Presidenta y Secretaria Ejecutiva, respectivamente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, conforme a las atribuciones que les confiere el numeral 58, fracción I, y 74 fracción II, inciso q) de la Ley Electoral del Estado, con fecha del 9 de noviembre en donde se expuso los hechos respecto a la Licencia otorgada a la Regidora Alejandra Maldonado García, en sesión del Honorable Cabildo de Matehuala, S.L.P. celebrada el día 29 de octubre del año 2020, y de la imposibilidad de que la suplente C. Nazareth María Gutiérrez Díaz, tome formal protesta de Ley para entrar en funciones de regidora.
Ahora bien respecto de la consulta de a quien se le deberá citar para tomar protesta como su suplente del cargo de regidora, derivado de la imposibilidad de que la suplente entre en funciones, es importante observar lo contenido en los artículos 424, 425 y 426 de la Ley Electoral del Estado, mismos que señalan; cuando el carácter de inelegibilidad afectara a un candidato electo por mayoría para el cargo de regidor, el Tribunal Electoral podrá declarar nula su elección y se llamara desde luego a su suplente; si éste tampoco pudiera desempeñar el cargo, asumiría sus funciones los integrantes de la primera formula que le sigue en la lista de representación proporcional que su partido político o el candidato independiente, hubiera registrado. Para cubrir a su vez la regiduría vacante, se recorrerán las formulas por dicho principio en el orden de prelación en que fueron registradas.
Tratándose de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, si se declara la inelegibilidad del propietario, se llamará a su suplente; si éste tampoco pudiera desempeñar el cargo, se llamará a la formula que le sigue en la lista del mismo partido, o del candidato independiente.
Cabe señalar que el partido Acción Nacional registró su planilla dentro de la Coalición “Por San Luis al Frente”, para integrar el Ayuntamiento de Matehuala, para el proceso electoral 2017-2018 en donde el siguiente en la lista de regidurías es Eduardo Barbosa Ávila, sin embargo por la proporcionalidad de la equidad de genero la siguiente mujer para ocupar la vacante seria quien continua en la lista: María del Carmen Hernández.
En virtud de lo anterior se deberá realizar la integración de dicha regiduría bajo la fórmula del género femenino; debiendo atender en todo momento lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en materia de paridad de género y bajo el orden de prelación señalado por la Ley Electoral, respecto de los registros realizados en la planilla de representación proporcional por el partido Acción Nacional.
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