Uno de los problemas más comunes al fallecer una persona son las herencias, ya que estas pueden hacer que una familia tenga conflictos por saber el destino de los bienes materiales del difunto. Para evitar conflictos es necesario el planear y dejar un testamento preparado, pero ¿Qué pasa cuando no existe un documento que plasme la voluntad de una persona fallecida ante el notario?
Si una persona fallece y no deja testamento es necesario iniciar un juicio de sucesión legítima, el cual está sustentado a partir del artículo 1599 al 1606 del Código Civil Federal, que indica lo siguiente:
“Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.” Artículo 1602 CCF
Los casos más comunes mencionan que el en el caso de que un padre o madre fallezca, la pareja tiene derecho a recibir la misma herencia que los hijos (en caso de su existencia). En el mismo ejemplo se destaca que si no existen hijos, los padre del fallecido también pueden recibir una parte de la herencia; esta debe de ser equitativa al dinero que se le da a la pareja.
En el caso de que la per no tenga familiares que reclamen la herencia, sus pertenencias pasan a ser a la beneficencia pública. Un ejemplo de lo anterior es cuando fállese una figura pública o personaje destacado de una comunidad, sus pertenencias pasan a ser exhibidas en un museo.
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