
Este día, en Sesión Ordinaria del Congreso del Estado se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 2 abstenciones, la reforma al artículo 94 en su párrafo primero, de la Ley de Educación del Estado, a fin de que no pueda prestarse en forma alguna a dudas, o interpretaciones diferentes.
Se precisa que los bienes a que se refiere por el sólo hecho de estar destinados a la educación que imparte el Gobierno del Estado, los municipios y los particulares forman parte del Sistema Educativo Estatal; circunstancia que no implica afectar los derechos de propiedad y posesión en relación con los que usan los particulares para tal fin.
De manera que establece en esta disposición la claridad jurídica para evitar confundir o que se preste a interpretaciones erróneas, que una cosa es que por el uso educativo que se les a los bienes de los particulares éstos integren el Sistema Educativo Estatal y otra situación es el derecho de propiedad y de posesión que tienen dichas personas sobre los mismos.
La reforma referida establece que: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación, mientras estén destinados a estas actividades, y para el solo efecto de la docencia, forman parte del Sistema Educativo Estatal, sin que ello implique la transmisión de dominio o posesión de los mismos en forma alguna, a favor del Estado”.