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Auditoría Superior del Estado usurpa funciones federales

Pretende auditar programas y recursos de la Federación aplicados en Ayuntamientos

Ayuntamientos de San Luis Potosí solicitaron apoyo a la Delegación Estatal de la Secretaría del Bienestar para ir en contra de un ordenamiento de Edith Virginia Muñoz Gutiérrez, titular de la Auditoría Superior del Estado, quien pretendía fiscalizar recursos federales que sólo son atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, situación que, aseguraron, representa una clara usurpación de funciones.

Los quejosos solicitaron a Gabino Morales Mendoza, delegado de la Secretaría del Bienestar en la entidad, que investigará ante la federación los motivos por los que la ASE quería fiscalizar el uso de los recursos del Ramo 28 y 33, que justamente se trata de obras nacionales que básicamente están ligadas al gobierno de la República Mexicana y no al Estado.

En un oficio enviado a los alcaldes por el delegado estatal de la Secretaría del Bienestar, Gabino Morales Mendoza, reafirmó que la ASF es la única autoridad que cuenta con facultades para fiscalizar directamente los recursos de origen federal que ejercen las entidades del país, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y diversas leyes específicas, le otorgan facultad expresamente, coligiéndose que dicha fiscalización es exclusiva de la autoridad nacional y no del órgano estatal auditor.

Si bien, los recursos de los fondos federales deben registrarse como ingresos en las Cuentas Públicas de las entidades federativas, municipios y alcaldías, tal control no faculta a la ASE para fiscalizar dichos recursos; toda vez que la reforma al artículo especial que determina las etapas de control de los recursos del Ramo General 33 suprimió la facultad para que el órgano local lleve a cabo la revisión de las aportaciones federales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

En las declaraciones de la auditora, alegó que debido a que esos recursos están registrados en las Cuentas Públicas y ella audita ese documento, significa que tiene la facultad para hacerlo, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la ley, no es procedente por lo que cualquier acto de revisión o fiscalización implicaría la usurpación de funciones.

Seguiremos informando.

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