El Pleno del Congreso del Estado recibió una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado, que modifica los requisitos que deben cumplir los operadores del transporte público ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, derogando el de no antecedentes penales y aprobar un examen médico, toxicológico y de capacidad visual.
La iniciativa fue presentada por los legisladores José Luis Fernández Martínez, Eloy Franklin Sarabia, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Roberto Ulises Mendoza Padrón, Edgar Alejandro Anaya Escobedo, Dolores Eliza García Román, Edgar Alejandro Anaya Escobedo y Martha Patricia Aradillas Aradillas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como René Oyarvide Ibarra, Cinthia Verónica Segovia Colunga, y Salvador Isaís Rodríguez, del PT.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía desde el año 1986 capta y difunde información mensual referente a los sistemas de transporte urbano de pasajeros de las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México. Por ejemplo, en el año 2020 a pesar de la pandemia que se vivió, el INEGI registró más de 476 millones de personas que utilizaron el autobús, metrobús, macrobús y trolebús como su medio de transporte.
En la exposición de motivos señalan que “debemos tener en cuenta que hay temas a corregir derivado que constitucionalmente resultan contrariados con los tiempos que hoy vivimos. Hasta hace unos meses, las líneas de transporte público que operan en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí enfrentaban un severo déficit de personal, pues se opera al 70% de las plantillas laborales, de acuerdo con fuentes dedicadas a este sector”.
Establecen que al inicio de la contingencia sanitaria se redujo la flotilla de operadores, ya que la movilidad fue disminuida con la reducción de frecuencia de las rutas; sin embargo, a lo largo de los últimos meses se ha recuperado y se ha buscado ir sumando nuevamente el personal, pero no se han logrado cubrir las vacantes.
A la luz de estas consideraciones, la mayoría declaró la porción normativa «no tener antecedentes penales» contraria al derecho de igualdad en atención a tres razones. En primer lugar, la mayoría consideró que la norma impugnada viola el derecho a la reinserción social, debido a que la finalidad de la reinserción implica que las personas que salen de la cárcel puedan acceder a un empleo, por lo que el Estado no debe negar el acceso al empleo a quienes hayan cumplido con una sentencia salvo que se justifique plenamente.
En este sentido, la mayoría consideró que no se deben de excluir a las personas con antecedentes penales la posibilidad de ocupar un cargo público. En segundo lugar, la mayoría apuntó que la norma viola el derecho de igualdad, debido a que introduce una diferencia injustificada que excluye del cargo a todas las personas que tengan hasta un «mínimo antecedente penal». En efecto, el requisito que impone la norma no guarda una relación objetiva con los demás requisitos inherentes a la naturaleza del trabajo a realizar.
La iniciativa se reforma fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictamen.