La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la definición que la STPS da a “Servicios y Obras Especializados” mediante disposiciones de carácter general, resulta ilegal.
Derivado de lo anterior, aquel concepto que involucraba elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria, NO DEFINE -LEGALMENTE- UN SERVICIO ESPECIALIZADO
Así, prevalece la definición y alcance de “servicios u obras especializadas”, que dio el propio legislador, a saber: aquellos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista cuente con un REPSE (registro ante la STPS).
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