Mujeres potosinas de escaso recursos, comunidades indígenas y zonas marginadas deberán recibir los apoyos suficientes y necesarios para atender su salud menstrual, acorde a una reforma a la Ley de Salud del estado, aprobada hoy por el Congreso del estado.
Por unanimidad, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria, aprobó reformar la Ley de Salud del Estado para establecer que la Secretaría de Salud del Estado; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, de conformidad con la suficiencia presupuestal que se tenga, establezca programas de entrega de insumos de salud menstrual de manera gratuita.
Con dicha reforma se garantiza la seguridad sanitaria y el bienestar físico de las personas menstruantes; priorizando a la población con mayor grado de marginación social y pobreza.
La reforma reconoce a las personas menstruantes, y se incorpora el concepto de insumos de salud menstrual, entendidos como todo objeto de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas, y ropa interior absorbente.
El Decreto reforma el artículo 133; y adiciona al artículo 4° las fracciones, VII BIS, y IX TER de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí
También se aprobó por unanimidad, la reforma al artículo 4° en su fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para adicionar a la definición de violencia física, cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, armas u objetos, ácidos o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, o cualquier otras sustancias que, en determinadas condiciones, puedan provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.