Como parte de las acciones que se realizan en la contraloría interna de la administración y como mecánica para la vigilancia del buen comportamiento de los servidores públicos y dado los procedimientos que se han tenido por el órgano interno de control del municipio se ha determinado llevar a cabo diferentes amonestaciones a servidores públicos por observaciones que han tenido tanto de la propia contraloría como la auditoria del estado las cuales no fueron subsanadas, por lo que ya repercutieron en una amonestación.
Estas acciones tienen la finalidad de poder garantizar que todos los funcionarios públicos tienen que cumplir diversos compromisos con la ley, por lo que deben estar sometidos bajo protocolos y lineamientos para el buen comportamiento y desarrollo de sus funciones.
Este tipo de amonestaciones publicas quedan registradas en el expediente de quien fue amonestado como servidor público y es visible para cualquier autoridad que consulte la información de la persona, tanto las multas y amonestaciones ya sean públicas o privadas, por lo que en el registro de sanciones administrativas quedan en evidencia.
Las amonestaciones tienen su procedimiento en donde se brinda la oportunidad para ser aclaradas y evitar la sanción, sin embargo en este caso ya causaron ejecutoria, es decir que existió el tiempo establecido para poder defenderse, y al no presentarse en las audiencias y solventar las observaciones resultan en la amonestación pública .
En el último bloque de amonestaciones públicas se resuelve para Lucia Guadalupe E en virtud de su desempeño en su cargo en su momento, como encargada de recursos humanos en el Sistema Municipal DIF, a Cesar Mariano L que con motivo del desempeño de su cargo en su momento como contador del SMDIF, Zulma Patricia D que con motivo del desempeño de su cargo en su momento, como administrador general en DIF y Jaime M en virtud de que con motivo a su desempeño de su cargo como coordinador general en el SMDIF.
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