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A propuesta del diputado Cuauhtli Badillo Moreno, el Congreso del Estado aprobó la adición del párrafo segundo del artículo 164 Bis, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de garantizar el derecho a recibir alimentos, siendo este imprescriptible al solicitarse de manera retroactiva.
Con esta modificación, se establece que “el acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlos y no se subsanaron cuando era menor de edad”.
Se indica que el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí establece en su numeral 141, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tiene a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentarios.
Los derechos alimentarios comprenden alimento, vestido, vivienda, atención médica, educación básica, y esparcimiento, con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas para un desarrollo digno del acreedor.
Señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios dónde resaltó que la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos, no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad, toda vez que el acreedor siendo mayor de edad puede reclamar el pago de los alimentos de manera retroactiva, no en cuanto a su derecho de los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellos que se actualizaron y no se subsanaron en el momento de la minoría de edad.
Además, la Corte ha considerado que el derecho de las personas menores de edad a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, momento a partir del cual también se origina la deuda alimenticia, lo que justifica la posibilidad de exigir el pago retroactivo de los alimentos, toda vez que en estos casos no opera la figura de prescripción.
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