La Directiva del Congreso del Estado solicitó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) su opinión para el procedimiento a realizarse en el supuesto de la vacante de las diputaciones de representación proporcional y a falta del suplente, en términos del artículo 18 de la Ley Electoral del Estado.
Ese artículo establece que, declarada la vacante de una diputación de mayoría relativa en los términos de la Constitución Política del Estado o por causa superveniente, se verificará elección extraordinaria dentro de un plazo que no excederá de los noventa días siguientes y de conformidad a las bases que contenga la convocatoria así como de las disposiciones de la presente ley. La convocatoria la expedirá el propio Consejo dentro de los diez siguientes a la declaratoria de la vacante.
Las vacantes de las diputaciones de representación proporcional se cubrirán con su respectivo suplente y a falta de éste, por aquellos candidatos o candidatas del mismo partido que hubiesen quedado en el lugar preferente inmediato según la lista votada.
En ambos supuestos, el género de la diputación vacante deberá respetarse a efectos de garantizar la paridad en la integración del Congreso del Estado.
Lo anterior, luego de que el diputado del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), José Antonio Lorca Valle, solicitara licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido, lo que obliga a la Directiva a llamar al diputado suplente.
Sin embargo, el diputado suplente Óscar Cruz Hernández falleció, de tal manera que se solicitó la opinión del CEEPAC sobre el procedimiento que debe aplicarse en estos casos y si es procedente llamar a la siguiente persona en la lista de Representación Proporcional y el género que aplica en estos casos.
Una vez que se reciba la opinión del órgano electoral y en apego a la ley aplicable, se procederá para que se incorpore la o el diputado que corresponda de la lista avalada por la autoridad electoral.