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Decomisan 17 kilos de cocaína en AICM

*Sus propietarios fueron identificados como ciudadanos israelíes que viajaban hacia Frankfurt, Alemania.

Elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR) llevaron a cabo un importante decomiso de drogas durante la madrugada del 15 de febrero en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México. Un total de 17.23 kilogramos de cocaína fueron incautados por el personal naval mientras realizaban labores de seguridad en el laboratorio de inspección de equipaje.

El decomiso se produjo después de que los marinos identificaran dos maletas sospechosas, cuyo interior albergaba un material orgánico que levantó las alarmas. Siguiendo los protocolos establecidos, las maletas fueron trasladadas al punto de inspección física frente a sus propietarios, quienes fueron identificados como ciudadanos israelíes que viajaban hacia Frankfurt, Alemania.

Durante la inspección, se descubrieron 10 y 9 paquetes de diversas dimensiones en el interior de las maletas, que al ser sometidos a pruebas de espectrometría con equipos especializados, confirmaron la presencia de cocaína.

Los presuntos responsables y los paquetes de droga fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR) para llevar a cabo las investigaciones correspondientes.

En un comunicado conjunto, la Secretaría de Marina y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México reiteraron su compromiso con la ciudadanía para prevenir y combatir los actos ilícitos dentro de las instalaciones aeroportuarias.

El tráfico de drogas en la Ciudad de México constituye una violación a la Ley General de Salud Federal, lo que puede acarrear penas de 5 a 15 años de prisión, según lo establecido en el artículo 194 del Código Penal Federal. Además, aquellos que sean encontrados en posesión de narcóticos especificados en dicho artículo pueden ser sancionados con multas de cien a trescientos cincuenta días.

El Código también especifica que la posesión de narcóticos puede ser investigada y sancionada por las autoridades del fuero común conforme a los términos de la Ley General de Salud cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 474 de dicho ordenamiento.

 

Seguiremos informando.

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