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Hostigadores y acosadores sexuales podrían pasar hasta tres años presos

* La violencia no se debe normalizar, pide ayuda y denuncia

La violencia en el ámbito laboral puede tomar distintas formas, como el acoso y el hostigamiento sexual y son las mujeres las más afectadas a estas prácticas, ya que se trata de manifestaciones inmersas en un contexto de desigualdad, discriminación y violencia de género. En San Luis Potosí el hostigamiento y el acoso sexual se consideran delitos en el Código Penal del Estado con pena de prisión de hasta por tres años.

Si llegan a cometerse por  personas servidoras públicas constituye una falta administrativa generadora de responsabilidad, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, pudiendo resultar en la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para eliminar la violencia en espacios laborales, el primer paso es reconocer que la participación de todas y todos es indispensable, señaló la Lic. Verónica Vázquez Almendarez, Responsable Estatal del Programa Igualdad de Género en Salud de los Servicios de Salud.

Indicó que los Servicios de Salud han puesto en marcha acciones para la prevención y la erradicación de esta práctica a través de la firma y difusión del Pronunciamiento de Cero Tolerancia a las conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual, así como a toda forma de violencia contra las mujeres y a cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas, y afirmó que se ha asumido el compromiso activo de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar todas las conductas de hostigamiento y acoso sexual o que aquellas que generen violencia en contra de las mujeres, o de cualquier persona, dentro de la institución.

Vázquez Almendarez, dijo que de forma enunciativa, existen conductas que son prohibidas y sancionables por la ley, tales como: tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe; hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de quien lo recibe; llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra, el condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de carácter sexual.

Otras conductas de violencia son, el obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar propuestas de carácter sexual; el expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sea de manera presencial o a través de cualquier medio de comunicación; condicionar la presentación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona solicitante acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza, expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

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