Este domingo 15 de enero de 2023 entran en vigor en todo el país las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con las cuales queda prohibido fumar en espacios públicos y exhibir las cajetillas de cigarros en los mostradores de tiendas y otros puntos de venta.
Las restricciones incluyen tanto el tabaco, como vapeadores y cigarros electrónicos.
La nueva modificación establece en el artículo 33 que los puntos de venta de todo el país no podrán mostrar, directa o indirectamente, los productos elaborados con tabaco.
El reglamento describe como exhibición directa “la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores o exhibidores» donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Mientras que considera exhibición indirecta cuando los cigarros se almacenen en cajas o recipientes cerrados y se coloquen encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados “que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos”.
De acuerdo con esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022, estos dos tipos de exhibición se consideran una “acción comercial de publicidad” que se realiza “con el fin de promover y alentar la compra”.
Mensajes sanitarios
El nuevo reglamento exige, además, que el empaque de los productos de tabaco presente de manera visible, desde su comercialización hasta su entrega final al consumidor, mensajes sanitarios y pictogramas de advertencia de daños a la salud por el consumo de cigarrillos.
Y no podrán ocultarse mediante el uso de calcomanías, sobres, cajas, fundas o cualquier otro artefacto o medio, detalla.
Prohíben encender cigarrillos en espacios públicos
Según las autoridades, estos cambios tienen el objetivo de proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en todo lugar de trabajo, transporte público, espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas.
En estos lugares deberán colocarse carteles visibles que indiquen que son espacios libres de humo. Los administradores o responsables de estos sitios podrán solicitar a los usuarios que apaguen los productos de tabaco, en caso de encenderlos o fumar, o, de lo contrario, que abandonen el espacio.
¿En qué lugares estará prohibido fumar?
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que serán espacios libres de humo de tabaco aquellas áreas físicas «con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva».
Quedará prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios públicos, abiertos y cerrados como:
Patios
Terrazas y balcones
Parques de diversiones
Áreas de juego o lugares donde permanezcan o se congregan niños niñas y adolescentes
Parques de desarrollo urbano
Deportivos
Playas
Centros de espectáculos y entretenimiento
Canchas
Estadios
Arenas
Plazas comerciales
Mercados
Hoteles
Hospitales
Centros de salud
Clínicas médicas
Sitios o lugares de culto religioso
Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
Transporte público (vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua)
Paraderos de transporte (terminales, estaciones, paradas y mobiliario)
En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, estarán colocados en un lugar visible letreros que indiquen la restricción, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley y sus reglamentos.