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Violencia familiar se castigará más fuerte cuando se ejerza contra una mujer embarazada

El delito se perseguirá de oficio, aprueba el Congreso

Para que en el delito de violencia familiar se incremente la sanción, cuando se trate de mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, y que en este caso el delito se persiga de oficio, en Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad el Decreto que reforma disposiciones de los Códigos Penal y Familiar del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera, se establece en el Código Penal, que en los casos en que el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, mayor de sesenta años de edad, una mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

Además, se indica en el Código Familiar y en las hipótesis de conflicto de derechos, se deben considerar a los relativos de violencia contra las mujeres embarazadas, o por razones de género; así como en la de violencia familiar; proteger a estos grupos tratándose de divorcio incausado y aplicar medidas de protección en caso de violencia familiar.

Con estas adecuaciones se busca alcanzar los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El embarazo constituye una condición de particular vulnerabilidad de la mujer, que obliga al Estado a darle un trato diferenciado, en aras de garantizar su derecho a la igualdad jurídica, así como para la eficaz protección de su derecho humano a la salud y a una vida en el entorno familiar libre de violencia

El decreto respectivo reforma los artículos, 9°, 13, y 91 y adiciona al artículo 92 el párrafo cuarto del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma, los artículos, 205 en su párrafo último, y 205 BIS en sus fracciones, IV, y V, y en la Parte Especial en el Título Sexto la denominación del Capítulo VI; y adiciona, al artículo 205 BIS la fracción VI, y en la Parte Especial en el Título Sexto el Capítulo VII “Incesto”, con el artículo 207 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Otros dictámenes

Así mismo, el Congreso estatal aprobó que para establecer una mayor protección de los bienes inmobiliarios a sus legítimos dueños, se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma los artículos, 735, y 1353 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para incrementar la multa de quien se apodere de un bien inmueble vacante sin cumplir lo establecido en la legislación, de  sesenta a cien días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. Con esta reforma, se establecen las multas en UMA’s, además de actualizar los montos de las multas, los cuales fueron establecidos hace más de 70 años.

Se establece en el dictamen la reforma al artículo 1353 para establecer la prohibición a los notarios y a cualquier otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de 80 a 100 días del valor de la unidad de medida y actualización de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

También se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma los artículos, 357, y 358 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer el delito contra la seguridad de tránsito de vehículos, para quien conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

En el caso de que se cometa por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, o de conductores de empresas de redes de transporte, la pena se incrementará en una mitad, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

Agotados los asuntos, se citó a comparecencia del Fiscal General del Estado, con motivo de su glosa del informe anual de actividades, el miércoles 30 de  noviembre de 2022, a las 10:00 horas y a Sesión Ordinaria, el jueves 1 de diciembre de 2022, a las 10:00 horas, ambas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

Seguiremos informando

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