La diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, presentó iniciativa que busca reformar diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado, con el objetivo de garantizar el derecho de convivencia de los menores con su progenitor no custodio y con su familia ampliada, y así evitar que de forma injustificada la persona que ostente la guarda y custodia les afecten derechos sustantivos.
La legisladora explicó que, uno de los derechos que son reconocidos para los bebés, niños, niñas y adolescentes, consiste en que puedan convivir con ambos progenitores, especialmente, con quien no tenga la guarda y custodia, pero los nuevos criterios indican que no solo con sus progenitores, sino también con los familiares de éstos, lo que se le conoce como familia ampliada.
Por ello, la convivencia debe desarrollarse con los padres, los abuelos, abuelas, tías, tíos, hermanos y con cualquier persona con quien el menor tenga un vínculo; solo de esta manera se podrá optimizar el derecho de identidad de aquel grupo vulnerable.
“Los problemas de convivencia se presentan cuando las personas viven en familia y por diferentes circunstancias deciden terminar la vida en común. Aunque ya no vivan juntos, los derechos y obligaciones persisten, en especial aquellos que están dirigidos a los hijos e hijas.”
La finalidad de la presente iniciativa es dar a conocer que hay personas que niegan la convivencia de los menores con sus progenitores no custodios, sin que exista un mandamiento de autoridad que justifique la negativa.
Finalmente, la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández dijo que, solo la autoridad competente en materia jurisdiccional, tiene facultades para determinar que la convivencia no se lleve a cabo, pero deberá hacerlo bajo los parámetros correctos, para evitar que de forma arbitraria los progenitores custodios vulneren los derechos de los menores, y así el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y posteriormente, ser enviada al Pleno del Congreso del Estado, para su discusión y en su caso, ser votada.