El Congreso del Estado aprobó un dictamen para reformar la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, iniciativa propuesta por el diputado Rubén Guajardo Barrera, con objeto de mejorar los procesos de evaluación y sus resultados.
De esta manera, mediante reforma al artículo 20 de dicha Ley, se estableció que los procesos de evaluación y su resultado, se apeguen a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, por lo que será necesario que el personal que aplica las evaluaciones de las que se compone el denominado examen de control de confianza, se identifiquen debidamente en los documentos en los que constas dichas pruebas y sus resultados.
El objetivo de lo anterior, será para que ante la inconformidad de cualquiera de los elementos sujetos a ese requisito, pueda llamarse al practicante de la prueba, a fin de corroborar el procedimiento empleado y, en su caso, las conclusiones o resultados expresados.
Indica que de no ser así, existen elementos suficientes para que el procedimiento de remoción sea declarado infundado y, por tanto, las consecuencias previstas desde la Constitución para quienes no acreditan el requisito del control de confianza, no se aplique.
De igual forma, se incorpora la obligación para los encargados de ejecutar los procedimientos relacionados con el incumplimiento del control de confianza, a fin de que en un plazo máximo de tres meses contados a partir del resultado, inicien el procedimiento administrativo de remoción.
Señala que en el caso de los elementos de las instituciones de seguridad pública y privada, su ingreso y posterior permanencia se encuentra condicionada, entre otras cosas, a estar debidamente certificado por medio del control de confianza.
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