En sesión de trabajo, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, aprobó el dictamen para reformar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, que busca clarificar las atribuciones que tendrán las instancias correspondientes para el cumplimento de las obligaciones y sanciones que se deben de aplicar para la protección de los animales domésticos.
La iniciativa fue presentada por las y los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, que propone reformar en el título séptimo denominación del capítulo único y los artículos, 88, y 89 en sus fracciones, VIII el párrafo primero, XVI, y XVII; y adicionar, a los artículos, 86 el párrafo quinto, y 89 las fracciones XVIII a XX, y los artículos 89 Bis a 89 Sexties de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí.
La sesión de trabajo estuvo presidida por el presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, diputado Eloy Franklin Sarabia, la vicepresidenta diputada Lidia Nallely Vargas Hernández y el secretario diputado Juan Francisco Aguilar Hernández.
El diputado Eloy Franklin Sarabia explicó que, con las reformas y adiciones a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, se busca garantizar la protección de los animales domésticos y sancionar a quien incurra en maltrato animal y para ello, en su Artículo 86. Se planteó establecer que: “Son Autoridades competentes para difundir, aplicar, vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley; La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, La Secretaría de Salud, La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Educación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscalía General del Estado, y Los 58 municipios.
Mientras tanto, en el Artículo 87 BIS. Corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Promover y difundir una cultura de respeto, trato digno y protección a los animales; II. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la generación y aplicación de políticas públicas en materia de protección animal, así como para el cumplimiento de los ordenamientos en la materia; III. Atender denuncias ciudadanas cuando por los hechos denunciados se amerite su participación; IV. Presentar denuncias ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuando se detecte violaciones a las leyes federales de la materia.
En el Artículo 89 BIS. Se plantea que a los municipios les corresponde; I. La celebración de convenios de colaboración o coordinación con las autoridades estatales y federales, con el sector social y privado, y con las sociedades protectoras de animales y demás asociaciones dedicadas a la protección y cuidado de los animales para generación y aplicación de políticas públicas en la materia, el desarrollo de programas de educación y difusión en las materias de la presente ley.
Posteriormente, las y los integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, aprobaron el Punto de Acuerdo promovido por la diputada Dolores Eliza García Román, donde se establece que “la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa para que de forma conjunta, pronta y expedita, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el Organismo Operador de Agua Potable y Conexos Metropolitano Intermunicipal de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, y la Comisión Estatal de Agua Potable, se aboquen a la actualización de la Norma Técnica Ecología NTE-SLP-AR001/05.
Esta norma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de octubre de 2005, que establece las condiciones generales de descarga de aguas residuales a la red de drenaje y alcantarillado de los municipios aludidos, así como el procedimiento para el establecimiento de condiciones particulares de descarga y que deroga la NTE-SLP-AR-001/98, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de enero de 1999, donde no se contempla a la Comisión Estatal del Agua entre las autoridades competentes para aplicarla, sobre todo en el caso de las descargas de aguas residuales al drenaje y alcantarillado en la zona industrial.
Ambos dictámenes serán turnados al Pleno del Congreso del Estado para que próximamente sea analizado y aprobado por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.