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Prohiben uso de materiales provenientes de madera en instituciones de SLP

Las y los integrantes del Pleno del Congreso del Estado aprobaron por mayoría, reformas a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para que el papel de oficina que adquieran las instituciones públicas, contenga en su composición material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable.

Lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable, salvo que, por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras características.

A la Comisión de Hacienda del Estado le fue turnada en Sesión Ordinaria del nueve de diciembre del 2021, la iniciativa que insta adicionar dos párrafos al artículo 22 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; presentada por el diputado José Antonio Lorca Valle.

El dictamen establece que para el Congreso del Estado es importante el uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente.

El artículo 11 establece que “tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o ante la autoridad ambiental competente, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera.

En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se entenderá como aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario de las dependencias y entidades, por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a los servidores públicos.

Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o entidad, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo. En las adquisiciones de papel para uso de oficina, este deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional, que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Debiendo las instituciones procurar que, en la adquisición de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, se cumpla con los principios de reducir, reciclar y reutilizar el manejo de los mismos, con la finalidad de cumplir con una economía circular más acertada.

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