Con las reformas a la Ley de Tránsito aprobada por el Congreso del Estado, se podrá garantizar la movilidad de forma segura, amigable y comprensiva a las mujeres embarazadas y generar más conciencia cívica en la sociedad respecto de la necesidad de darles trato preferencial en virtud del estado de mayor cuidado que requieren.
La LXII Legislatura aprobó la iniciativa presentada por el diputado Rubén Guajardo Barrera para reformar los artículos, 56 en su párrafo primero, 64 en su párrafo primero, 70 en su párrafo primero, y en su fracción II, 71 en su párrafo primero, y 72 en sus fracciones, VII, y VIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.
Con estas reformas aprobadas el artículo 56 de la Ley de Tránsito del Estado, establece que: “Los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalarán lugares específicos de estacionamientos para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, de conformidad con la ley de la materia”.
El artículo 64. “La Secretaría y las autoridades municipales de tránsito, llevarán a cabo en forma permanente campañas y programas de educación vial, destinados a crear conciencia de corresponsabilidad en la ciudadanía; fomentar hábitos de respeto a la normatividad en la materia; así como el trato preferente que se debe dar en las vías de tránsito a los adultos mayores, mujeres embarazadas, y personas con discapacidad; fomentar el uso del transporte no motorizado, como la bicicleta, como medida ecológica para propiciar el uso racional del automóvil particular; prevenir accidentes; mejorar la circulación de los vehículos; y, en general, crear las condiciones necesarias para lograr el bienestar de los habitantes del estado”.
El artículo 70. “Los niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y los escolares, tendrán derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas, por lo que: Los agentes deberán proteger el tránsito de los niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y los escolares, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, en los horarios establecidos.
Artículo 71. “Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, y escolares, tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física.
Artículo 72 en su fracción VII. “Respetar los límites de velocidad que marcan los señalamientos viales, y las zonas de estacionamiento destinadas para las personas con discapacidad, y mujeres embarazadas;
VIII. Evitar dar marcha a su vehículo hasta que aquellos la hayan cruzado, cuando le corresponde el paso a los peatones, ciclistas, escolares, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, y personas con discapacidad, y éstos no alcancen a cruzar la calle.
En la exposición de motivos, se señala que “el embarazo en un estado de la mujer en el que se deben procurar las mejores condiciones de salud, atención y bienestar tanto para las mujeres como sus bebés”.
Este cuidado no solamente debe incluir su derecho a la salud y una atención médica adecuada, sino además, un debido acceso a la movilidad de forma segura, amigable y comprensiva de su estado por parte de la ciudadanía en general, pero particularmente de los automovilistas, cuando se trata de darles acceso peatonal en las vialidades.