
Más si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.
ÉXODO, 21:24
Cada vez con más frecuencia presenciamos hechos violentos en los que una turba enardecida pretende hacer justicia por su propia mano, lo que comúnmente conocemos como linchamientos, bajo el argumento de que los linchados han cometido algún tipo de delito en la comuna de que se trate. Lamentablemente en muchos de esos casos las circunstancias llevaron a cortar vidas inocentes.
En las últimas semanas los eventos han sido en torno a los permanentes asaltos que se perpetran en el transporte público del Estado de México –aunque pasa en prácticamente todo el País- eventos en que los delincuentes han sido sometidos por los usuarios y después son brutalmente golpeados y vejados.
Esto ha desatado el debate en torno a sí las contenciones sociales, se pueden tomar como excluyente de delito conocido como legítima defensa.
El Código Penal federal (CóPF) Establece en su artículo 15, fracción IV, como causa excluyente del delito, cuando: “Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.”
Para que se configure la hipótesis de exclusión, en el caso que nos ocupa debe presentarse la necesidad de contratacar y defenderse de un daño que se nos quiera causar y en el que debemos protegernos.
De igual forma, debe presentarse la racionalidad de la defensa es decir los medios empleados para detener o repeler la agresión deben ser proporcionales a la agresión recibida el ejemplo más común es una persona atacada por otra más fuerte puede utilizar un arma de cualquier tipo para defenderse.
Y finalmente quien se defiende no debió haber propiciado el ataque.
Así púes, el caso del asalto en transporte público pone a juicio si quienes se defendieron se encuentran dentro de dichas exclusión; veamos entonces:
- ¿Existe la causa real, actual o inminente de ataque?, por supuesto que sí, en la mayor parte de los casos los sujetos abordaron el transporte amenazaron con matar a las personas iniciaron con el despojo de pertenencias. Sin contar que algunos de los pasajeros han sido asaltados en varias ocasiones.
- ¿Los medios empleados para retener la agresión son proporcionales?, creo que la respuesta también es positiva ya que estos delincuentes abordan en pandilla y armados mientas que los viajantes se encuentran desarmados y son una masa disímbola de edad, sexo y fuerza, aunque pueden ser mayoría.
- ¿Provocación?, no abundamos por lo claro de la respuesta.
Siguiendo esta ruta, y con los hechos conocidos, tenemos a la vista que en un momento determinado la distracción o descuido de alguno de los asaltantes ha ocasionado que los pasajeros puedan sorprenderlos y someterlos.
Si dentro de esa defensa para preservar sus bienes, un asaltante pierde la vida, desde mi óptica y experiencia podría aplicarse lo dicho por el ordinal 15-IV, del CóPF.
¿Dónde se rompe esta excluyente?, pues en el momento que el atacante ha sido sometido y el grupo que está repeliendo la agresión continúa golpeándolo hasta causarle lesiones graves o la perdida de la vida ya no por el sometimiento sino por la agresión continua y posterior a este en la cual el agresor es superado en mayoría y no tiene medio de defensa.
Esto no quiere decir bajo ninguna circunstancia que el que escribe no entienda a quienes, cansados de vivir en el miedo y la zozobra, de los asaltos y vejaciones permanentes en el transporte y la vía pública se defienden y ven en un momento la oportunidad de resarcir todos los daños que les han causado y en el que la autoridad no pone remedio alguno.
Sin duda comprensible pero no justificable, no se puede hacer justicia por propia mano; este es un llamado para las autoridades en materia de procuración e impartición de Justicia; las personas están cansadas de ver la ineficacia en la aplicación del Derecho y en que a pesar de sus denuncias y de atrapar y poner a disposición a un delincuente este sale y en muchas ocasiones para cobrar venganza.
CONCLUYENDO.
- Si bien es cierto que algunas historias horribles de linchamientos tienen un trasfondo no del todo claro, también es cierto que en su mayoría estos son resultado de la falta de estado de derecho, no hay credibilidad en las instituciones.
- No solo es necesario revisar a fondo el nuevo sistema penal mexicano también hay que ir a fondo en la procuración e impartición de justicia.
- Deben sancionarse todas las conductas, todas.