La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició una investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer que manifestó dilación en la práctica de las diligencias para la debida integración de una averiguación previa, que se inició en la Agencia del Ministerio Público, ahora Fiscalía Especial para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, por el delito de violación.
La madre de la víctima manifestó que entre las diligencias que se desahogaron dentro de la averiguación, fue la práctica del dictamen médico y psicológico de su hija, quien presenta discapacidad intelectual leve permanente irreversible; así como la inspección del lugar de los hechos, no obstante, a pesar de haber pasado 2 años, aún no se había determinado la indagatoria.
De la misma forma indicó que en diversas ocasiones se presentó ante las autoridades con el fin de verificar el estado del Indagatoria, y en respuesta una servidora pública le informó que tenía muchos expedientes en trámite por lo que no le daba certeza sobre su caso, por tal razón buscó el apoyo de la Asociación Civil Fe y Esperanza para Víctimas del Delito Christian A.C.
En su informe la autoridad explicó que el 15 de diciembre de 2015, se ejercitó acción penal en contra del presunto responsable por el delito de violación, por lo que se solicitó al Juez del Ramo Penal en turno, librar la orden de aprehensión, así como que en el momento procesal oportuno se condenara al pago de la reparación del daño.
En la misma fecha, la autoridad determinó el ejerció de la acción penal en contra del presunto responsable, por lo que, mediante un oficio del 23 de diciembre de 2015, remitió las diligencias y constancias de la Indagatoria al Juez del Ramo Penal el Turno, oficio recibido hasta el 21 de enero de 2016, sobre este mes transcurrido, las autoridades correspondientes alegaron que se atravesaba por los diversos periodos vacacionales del personal encargado de hacer la entrega del oficio.
Durante el proceso se acreditó la dilación en la práctica de diligencias necesarias para la debida integración de la Averiguación Previa, así como la omisión de la autoridad de allegarse de otros datos de prueba y ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, por ende consignó la Averiguación con deficiencias, en razón de que los dictámenes médicos que se integraron a efecto de acreditar la discapacidad de la víctima no reunían los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Así mismo, a la fecha de la emisión de la Recomendación 1/2020, no existen datos que permitan acreditar que la Fiscalía General del Estado, efectuó las diligencias necesarias para el perfeccionamiento del ejercicio de la acción penal a su cargo, en razón de que el expediente de investigación penal aún se encuentra en sede ministerial.
Por lo anterior la CEDH emitió la Recomendación 1/2020 dirigida a la Fiscalía General del Estado con el fin de que lleve a cabo las siguientes acciones:
1.- Colabore ampliamente con la CEDH, en el seguimiento e inscripción en favor de las víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que se realice una reparación integral del daño que incluya el tratamiento médico y psicológico.
2.-Gire instrucciones al Agente del Ministerio Público que esté a cargo de la integración del expediente de investigación penal, a efecto que como forma de reparación y con el fin de evitar se sigan vulnerando los derechos humanos de las víctimas, se practiquen las diligencias necesarias para el perfeccionamiento del ejercicio de la acción penal.
3.-Instruya al Visitador General de esa Fiscalía General del Estado, para que inicie una investigación de los hechos y se determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido la autoridad.
4.-Instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación a Agentes del Ministerio Público, el tema de derechos humanos, en particular sobre el plazo razonable, nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, investigación efectiva y derecho a la verdad, así como sobre las medidas de protección que deben otorgarse como lo son las víctimas de delitos que atentan contra la libertad sexual, y que además puedan presentar algún tipo de discapacidad para evitar la dilación u omisiones en la integración de las Averiguaciones Previas que aún se encuentran en integración, así como de las Carpetas de Investigación.
5.-Gire instrucciones a quien corresponda para que la Dirección de Servicios Periciales, cuente con el equipo, material e insumos necesarios para que puedan efectuar los exámenes periciales, que les sean solicitados al ser necesarios para la debida integración de los expedientes de investigación penal.